76001-23-31-000-2003-04751-01(AP)

BEBIDAS ALCOHOLICAS – La publicidad de estos productos obliga hacer referencia a la prohibición de su expendio a menores / PUBLICIDAD SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS – Prohibición a menoresPretenden los actores se ordene al INVIMA y a la Secretaría de Salud de Cali vigilar la propaganda comercial empleada para promover la venta de bebidas alcohólicas, por considerar que han omitido consignar la advertencia establecida en los artículos 1º y 3º de la Ley 142 de 1994, al no incluir la leyenda « Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad », lo que a su juicio, amenaza los derechos colectivos a la seguridad, la salubridad públicas y los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, contemplados en los literales g) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la acción popular. El artículo 78 de la Constitución Política establece: «Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. … .» En desarrollo del artículo 78 CP., se expidió la Ley 124 de 1994 «por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones », cuyo artículo 1º preceptúa: «Artículo 1º.- Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad . La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía. » Así mismo, el artículo 3º ibidem establece: « Artículo 3º.- Toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la presente ley. Parágrafo. Los establecimientos que expendan bebidas embriagantes deberán colocar en sitio visible el texto de la presente ley.»PUBLICIDAD SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS – Vulneración derecho a la seguridad, salubridad y de los consumidores; legitimación en pasiva; Invima y secretarías de salud / LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA – Responsabilidad Invima y secretarías de salud en vigilancia sobre publicidad de bebidas alcohólicasEl caso concreto Corresponde a la Sala determinar si la publicidad comercial de vinos CASA GRAJALES en las vallas ubicadas en los paraderos de buses de la ciudad de Cali cumple con la advertencia obligatoria «prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad», establecida en los artículos 1º y 3º de la Ley 124 de 1994. El artículo 3º de la Ley 124 de 1994 es concluyente al exigir que toda publicidad sobre bebidas embriagantes deba hacer referencia expresa a la prohibición antedicha. Por tanto, todo anuncio que promueva o induzca a adquirir bebidas embriagantes, sin excepción alguna, debe consignar esa advertencia. Obran en el expediente ocho (8) fotografías allegadas por el actor y dos (2) por la empresa EMMERICH STROHHAKER, quien realizó la campaña publicitaria contratada por CASA GRAJALES S.A., en las cuales se aprecia que carece de la advertencia expresa y obligatoria que debe mostrar toda publicidad relacionada con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. En ese orden de ideas, la Sala concluye que la publicidad de bebidas alcohólicas sin la advertencia establecida en el artículo 1º de la Ley 124 de 1994 amenaza los derechos colectivos a la seguridad, la salubridad públicas y los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, contemplados en los literales g) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. Por otra parte, el INVIMA sostuvo en su recurso de apelación que la competencia para ejercer control sobre la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.