JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – A partir de su entrada en funcionamiento, los recursos de apelación interpuestos se rigen por la Ley 446 de 1998 / COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA – Se debe establecer por el valor de las pretensiones al tiempo de presentación de la demanda / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA – En materia tributaria requiere que la suma discutida sea superior a 300 salarios mínimos / RECURSO DE APELACION – No procede su aceptación cuando el proceso tributario es de única instanciaAhora bien, con la entrada en operación de los Juzgados Administrativos, a partir del 1° de agosto de 2006, tal como lo dispuso el Acuerdo N° PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; los recursos de apelación interpuestos con posterioridad a dicha fecha, se deben regir por las reglas de competencia y cuantía establecidas por la Ley 446 de 1998. Para efecto de determinar la competencia en razón de la cuantía y de conformidad con decisión adoptada por la Sala Plena de la Corporación, la misma se debe establecer por el valor de las pretensiones al tiempo de presentación de la demanda. En lo que concierne al recurso de queja instaurado contra el auto que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de septiembre de 2006, se tiene, que éste último se interpuso el 15 de febrero de 2007, fecha para la cual se encuentra vigente la Ley 446 de 1998. Y la demanda se presentó el 26 de septiembre de 2003; es decir, que con fundamento en el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, para que el proceso sea de doble instancia debe superar el valor de los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2003 equivalía a $99.600.000. En este caso la cuantía de la demanda presentada el 26 de septiembre de 2003, es de $57.686.382, monto que no supera el tope de los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año de 2003, año de presentación de la demanda, esto es, $99.600.000, necesarios para que el proceso se tramite en segunda instancia ante esta Corporación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número : 76001-23-31-000-2003-03693-01(16588)Actor: PLASTICOS ESPECIALES S.A.Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOAUTOConoce la Sala del Recurso de Queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandante, contra el auto proferido el 2 de marzo de 2007 por el Tribunal
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