IMPEDIMENTO DE PROCURADOR ANTE CONSEJO DE ESTADO – Su reemplazo debe ser quien le siga en orden numérico atendiendo la especialidad / PROCURADOR SEPTIMO DELEGADO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO – Está facultado para intervenir en cualquiera de los procesos que se adelantan ante el Consejo de EstadoDe la lectura de la norma antes transcrita se advierte que como consecuencia de la aceptación del impedimento del Agente del Ministerio Público se debe disponer su reemplazo por el Procurador que le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad, éste último aspecto fue el que determinó que la Sala haya designado en el sub examine al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, dada la naturaleza de los negocios que son de conocimiento de esta Sección. Así las cosas la Sala advierte que le asiste razón al recurrente al afirmar que de conformidad con el artículo 162 del C.C.A. el agente del Ministerio Público a quien le corresponde intervenir en el presente proceso es al Procurador Séptimo Delegado ante esta Corporación porque además de ser quien le sigue en orden numérico a la Señora Procuradora Sexta, le han sido asignadas las facultades para intervenir en cualquiera de los procesos que se adelanten ante el Consejo de Estado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., mayo once (11) de dos mil seis (2006)Radicación número: 76001-23-31-000-2003-01085-01(15338)Actor: CLARA MARIA GONZALEZ ZABALADemandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCAReferencia: Recurso de reposición contra el auto de marzo 30 de 2006.AUTODecide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado contra el auto de marzo 30 de 2006, mediante el cual se aceptó el impedimento manifestado por la Procuradora Sexta Delegada ante esta Corporación y fue designado el recurrente para actuar dentro del proceso.EL RECURSO
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