ASENTAMIENTO ILEGAL – Prohibición de inversión pública: Ley 812 de 2003 / ALCANTARILLADO – No procede en asentamiento sobre el corredor férreo: reubicación / REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTO ILEGAL – Protección en acción popular / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA – Saturación de pozo séptico / FERROVIAS – Recuperación del corredor férreo / CONSTRUCCION DE PROYECTO DE VIVIENDA – Mora en su ejecución vulnera los derechos colectivos relativos a la reubicación del asentamiento ilegalLas pruebas aportadas al proceso evidenciaron un grave problema de salubridad originado por la saturación del pozo séptico, por su rebosamiento con el consiguiente vertimiento de excretas a cielo abierto y de aguas residuales domésticas en el sector de La Balastrera, agravado por el desconocimiento de las más elementales normas de higiene y de seguridad por parte de sus habitantes, quienes arrojan a este basuras y residuos de alimentos lo que incrementa la propagación de plagas e insectos, los malos olores y que además carece de cerramientos adecuados, lo que representa un peligro especialmente para la población infantil. Pese a no controvertir el compromiso a la salubridad que para los habitantes del sector representa la problemática descrita, el Municipio de Tulúa argumenta que la comunidad es responsable de haber creado la situación que produce la afectación de los derechos a la salubridad pública y el ambiente sano, pues se trata de un asentamiento ilegal. El municipio además aduce que los habitantes serán reubicados y que FERROVÍAS ha requerido el desalojo de las áreas que ocupan por corresponder a zona de seguridad del corredor férreo que en virtud de contrato de concesión la empresa TREN DE OCCIDENTE está obligada a poner en funcionamiento. No le asistió razón al apoderado del municipio al aducir el artículo 99 de la Ley 812 de 2003, pues aunque ciertamente dispuso que «queda absolutamente prohibida la inversión de recursos públicos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales realizados con posterioridad a la vigencia de la presente ley» no es esta la situación del caso presente pues el asentamiento ilegal a lo menos data de 1999 y esta tuvo lugar el 27 de junio de 2003. (Diario Oficial 45231). Desde la Resolución 006 de 12 de marzo de 2001 por la cual la Alcadía de Tulúa ordenó la restitución del corredor férreo del sector La Balastrera y de su zona de protección o seguridad -12.50 metros contados de lado y lado a partir del eje de la vía- han transcurrido más de 3 años, sin que la Administración haya demostrado que desde cuando en el año de 2001 adquirió el predio y tramitó la licencia de construcción, haya adelantado la construcción del proyecto de vivienda, ni que haya un cronograma que haga factible que la reubicación tenga lugar en un plazo cierto y determinado. Por el contrario, el municipio adujo no haber procedido al desalojo porque «no se les ha solucionado una posible reubicación por la falta de aprobación del programa de vivienda adelantado por el municipio.» De otra parte acertó el Tribunal al conceder el amparo de los derechos al goce de un ambiente sano y a la salubridad públicas, pues el material probatorio allegado al expediente probó plenamente su vulneración a causa de la conducta omisiva de las autoridades municipales, quienes a lo menos desde el año 1999 conocen de los riesgos a la salubridad que produce la saturación del pozo séptico y su rebosamiento, sin que demostraran que han venido adoptando las medidas para que la reubicación de los habitantes del sector de La Balastrera se produzca en un plazo razonable.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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