PRUEBA PERICIAL – Siendo pertinente e idónea no es necesaria al estar probado su objeto con pruebas documentalesEs cierto, conforme lo afirma el recurrente, que la prueba pericial solicitada es pertinente, en cuanto guarda relación con los hechos materia del proceso. De la misma manera dicha prueba es idónea para verificar tales hechos. No obstante, considera la Sala que en este caso no se requiere el decreto de la prueba pericial solicitada, toda vez que lo que se busca con la misma está acreditado con la certificación visible a folio 115, y sus documentos anexos a folios 116 a 131, aportados con la demanda, que no fue controvertida en la contestación de la misma, y que fue tenida como prueba en el numeral 1 del auto recurrido. De tal manera que si al momento de fallar el juzgador considera que para la valoración de esta prueba requiere especiales conocimientos técnicos, tiene a salvo la facultad oficiosa para decretarla.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOBogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2002-04375-01Actor: TECNOSUR S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESRecurso de apelación contra el auto de 29 de julio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto de 29 de julio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se denegó la práctica de una prueba pericial.I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.