76001-23-31-000-2002-02743-01(15376)

PRMERA CUOTA DE IMPORRENTA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES – Se determina dividiendo entre 5 la provisión contable para el impuesto de renta / SALDO A PAGAR EN DECLARACION TRIBUTARIA – En caso de no existir en la declaración del año anterior no se tiene límite para el valor de la primera cuota del imporrenta / PROVISION CONTABLE PARA EL IMPORRENTA – Al no haberse contabilizado no existe base para calcular la primera cuota del imporrenta / PRIMERA CUOTA DEL IMPORRENTA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES – No es obligatorio su pago cuando la sociedad no había contabilizado la provisión contable para imporrenta / DEVOLUCION DE PAGO EN EXCESO – Se presenta respecto de la primera cuota del imporrenta cuando el contribuyente no estaba obligado a su pago / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS – Procede respecto al pago en exceso de la primera cuota del imporrentaConforme al artículo 9º del Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, el valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1996. Según el reglamento, en el evento de que no exista “saldo a pagar” en el año 1996, que es precisamente el caso, dado que la declaración de renta presentada por la actora para dicho año arrojó un saldo a favor, el valor de la primera cuota será equivalente al que resulte de dividir la provisión contable por cinco (5), y una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, “del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota”, y el saldo se cancelará en cuatro cuotas. A folio 92 del expediente figura la copia auténtica del folio No. 000122 del Libro Oficial Mayor de EPSA, a 31 de diciembre de 1997, registrado en la Cámara de comercio de Cali, en el que consta que el saldo de la cuenta 2615 (Provisión de Impuesto sobre la Renta) a esa fecha era de cero (-0-). En consecuencia, para la fecha (20 de marzo de 1998) en que la Asamblea de Accionistas decidió distribuir como dividendos la utilidad generada por el año gravable de 1997, ya se había vencido el plazo para el pago de la primera cuota (11 de febrero de 1998). Por tal razón en la fecha en que presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable 1997 (16 de abril de 1998) el contribuyente pagó la segunda cuota adeudada. ($2.622.656.000) y así sucesivamente hasta el pago total del impuesto determinado. No obstante lo anterior, en el caso concreto, el contribuyente demostró que la provisión del impuesto para el año 1997, equivale a cero (0), aspecto no controvertido por la Administración y se observa que en la declaración del año anterior (1996), no hubo saldo a pagar, luego siguiendo los parámetros del artículo 9º del Decreto 3049 de 1997, no había base para calcular la primera cuota, y es por ello que no puede entenderse incumplido el requisito del pago oportuno del valor a cargo determinado en la declaración objeto de revisión. En consecuencia se revocará la sentencia apelada, toda vez que como se anotó, la demandante canceló la totalidad del impuesto determinado en la declaración de renta presentada por el año gravable 1997 ($7.493.302.000) y conforme a lo expuesto, no estaba obligada a cancelar la primera cuota en la forma determinada por la Administración, razón por la cual no hay lugar al pago de intereses de mora por tal concepto. Por las anteriores razones se accederá a las súplicas de la demanda, ordenando la devolución del pago en exceso efectuado por la demandante el 15 de mayo de 2000, por valor de $339.870.000, más los intereses a que haya lugar en los términos del artículo 863 del Estatuto Tributario.CONSEJO DE ESTADO

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