76001-23-31-000-2001-3261-01(AC-1978)

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – En proceso concordatario / CESION DEL CREDITO / VIA DE HECHO JUDICIAL – Inexistencia por parte de la Superintendencia de Sociedades / PROCESO CONCORDATARIO – Normas aplicables / CONCORDATO – Calificación y graduación del crédito Se concluye, que por la cuantía del negocio jurídico de cesión, el documento que lo contenía estaba sujeto al pago del impuesto de timbre. No es claro, en cambio, que se cumplieran las otras condiciones previstas en la norma para efectos de la imposición del gravamen, relativas a la calidad de comerciante del otorgante, aceptante o suscriptor, así como al valor de su patrimonio o sus ingresos brutos en el año inmediatamente anterior. Considera esta Sala, sin embargo, que la inexistencia de tales condiciones debía ser acreditada por el respectivo acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 788 del Estatuto Tributario, conforme al cual los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que les permiten ampararse en una exención tributaria, cuando para gozar de ella no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo, situación que, sin duda, se presentaba en este caso, dada la necesidad de contar con la prueba que permitiera establecer los elementos requeridos, una de las cuales sería, por ejemplo, la correspondiente declaración de renta o el certificado de ingresos, que fácilmente podía ser aportado al proceso concordatario por la parte interesada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-3261-01(AC-1978) Actor: LEONARDO ALJURE DORRONSORO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – INTENDENCIA REGIONAL DE CALI Resuelve la Sala la impugnación presentada por el actor contra la providencia del 27 de septiembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en Sala 6ª de Decisión, dentro del proceso de tutela de la referencia, mediante la cual se resolvió declarar improcedente la acción respecto de la pretensión primera, y negar la pretensión segunda. I. ANTECEDENTES

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