76001-23-31-000-2001-2958-01(AC-1562)

DERECHO A LA EDUCACIÓN – Reprobación de grado escolar / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se presentó vulneración de trámite de reprobación de grado escolar / GRADO ESCOLAR – Reprobación La Sala observa que la institución educativa expresa haber adelantado los procedimientos correspondientes para apoyar al alumno en la obtención de sus logros, pese a lo cual los resultados denotan un deficiente cumplimiento de sus deberes académicos, pues aparecen 5 de las 12 asignaturas del plan de estudios con insuficiente rendimiento, lo que demuestra que la decisión de ordenar la reprobación del curso 10° para este alumno es plenamente conducente ya que se cumplen los requisitos para este efecto señalados en el numeral 2 del artículo 53 del Decreto 1860 de 1994 porque, se repite, los indicadores de logro de la educación básica son plenamente aplicables a la educación media por expresa remisión del artículo 55 Ibídem. La Sala concluye que en el asunto sub – judice no se presentó violación al debido proceso y los restantes derechos fundamentales invocados como presuntamente violados, porque la institución educativa cumplió con el seguimiento y acompañamiento del estudiante de conformidad con lo ordenado por la legislación educativa. El que la denominación de la comisión que dispuso la reprobación no corresponda a la Comisión de Promoción sino la Comisión de Evaluación y Promoción es aspecto meramente adjetivo que no vicia de ilegalidad la decisión en la medida en que la insuficiencia de logros alcanza aproximadamente la mitad de las asignaturas y la institución educativa proveyó el acompañamiento y desarrollo de actividades académicas destinadas a la obtención de los mismos sin resultados positivos, lo cual se evidencia en los informes de los profesores de cada una de las asignaturas reprobadas que obran a folios 229 a 234 del expediente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., doce (12) de octubre dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-2958-01(AC-1562) Actor: HERBERT CONTRERAS Y OTRA Demandado: RECTOR DEL COLEGIO SAN ANTONIO MARIA CLARET Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la impugnación contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de fecha 31 de agosto de 2001. ANTECEDENTES

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