TERMINO PARA RESPONDER PETICIONES EN CAJANAL – Es de 4 meses por ser entidad que administra pensiones / CAJANAL – Debe responder las peticiones sobre pensiones en el término de 4 meses / DERECHO DE PETICIÓN – No se vulnera en el sub lite al existir 4 meses para la respuesta de peticiones / ACCION DE TUTELA – Improcedencia por no violarse el derecho de petición El artículo 6° del Código Contencioso Administrativo establece como término para dar respuesta a las peticiones elevadas a las autoridades públicas , 15 días, siendo este plazo la regla general. Ahora bien, el artículo 19 del Decreto 656 de 1994, estatuto de rango legal, puesto que fue expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 139, numeral 8 de la Ley 100 de 1993, para establecer el régimen jurídico y financiero de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. Esta norma es aplicable a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL-, pues si bien dicho ente no tiene la naturaleza de Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, sí tiene función de administrar pensiones. En consecuencia, el término que tiene CAJANAL para responder la petición es de 4 meses, plazo que, en el presente evento, no se ha cumplido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicado número: 76001-23-31-000-2001-2305-01(AC-1225) Actor JULIA VICTORIA MENA CEDENO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – Impugnación – FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora Julia Victoria Mena Cedeno, a través de su apoderada judicial, contra la sentencia de 17 de julio de 2001 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no concedió la tutela del derecho de petición. ANTECEDENTES
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