76001-23-31-000-2001-0987-01(ACU)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Obligación de avaluar los inmuebles ofrecidos en pago de la contribución de valorización / DACION EN PAGO – Obligatoriedad de su trámite según resolución 394/98 del Municipio de Cali / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Dación en pago Para la Sala, el municipio de Cali contrajo en virtud del artículo 2º. de la Resolución 267 de 19 de julio de 1999 la obligación de avaluar los lotes ofrecidos por CRISTALINDA S.A. en pago de la contribución de valorización y se ha mostrado renuente a cumplir con este deber jurídico. En consecuencia, se confirmará la orden al municipio de Cali para que proceda al avalúo de dichos terrenos. Deja en claro la Sala que si dicho avalúo supera el importe de la deuda, el municipio no estará obligado a adquirir el área excedente y, en todo caso la proyectada dación en pago estará condicionada a las reglas previstas en la Resolución 394 de 1998. Practicado el avalúo, el municipio deberá decidir la dación en pago, teniendo en cuenta que no está obligado a adquirir el terreno excedente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-0987-01(ACU) Actor: CRISTALINDA S.A. Demandado: ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI Y SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y VALORIZACIÓN. Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO Se deciden las impugnaciones presentadas por la apoderada especial del Alcalde del Municipio de Santiago de Cali y por el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización contra la sentencia de diez (10) de mayo de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda interpuesta en acción de cumplimiento por el representante legal de CRISTALINDA S.A., ordenando el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución 267 de 1999.

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