76001-23-31-000-2001-0912-02(AP)

ACCION POPULAR – Recurso de apelación respecto de medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES EN ACCION POPULAR – Recurso de apelación solo procede contra el auto que las decrete y a instancia del demandado En la específica materia de medidas cautelares, el artículo 26 de la Ley 472 dispuso: «Art. 26. Oposición a las medidas cautelares. El auto que decrete las medidas previas será notificado al demandado simultáneamente con la admisión de la demanda y podrá ser objeto de los recursos de reposición y de apelación; los recursos se concederán en el efecto devolutivo …». Según la norma transcrita, solamente el auto que decrete las medidas cautelares es susceptible del recurso de apelación, y solo a instancias del demandado. No así el que las deniegue. Se rechazará, entonces, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., seis de diciembre de dos mil uno Radicación número: 76001-23-31-000-2001-0912-02(AP-0912) Actor: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ PIEDRAHITA Referencia: ACCION POPULAR Se decide la apelación interpuesta por el actor contra el auto de 21 de septiembre de 2001, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó una medida cautelar y negó las demás medidas solicitadas . 1. ANTECEDENTES CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ PIEDRAHITA instauró acción popular contra la ALCALDÍA DE CALI y el FONDO FINANCIERO ESPECIALIZADO DE CALI – BANCALI, para la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa, en los siguientes términos: 1.1. Hechos

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