76001-23-31-000-2001-0599-01

SANCION POR OBSTACULIZAR O IMPEDIR INSPECCION ADUANERA – Revocación ante falta de ánimo dilatorio o evasivo / INSPECCION ADUANERA – Sanción por obstaculizaciónEl 15 de junio de 2000 se expidió la Resolución 01050 mediante la cual se impuso a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. la sanción establecida en el artículo 14 del Decreto 1800 de 1994 por valor de $15’606.360. Este artículo consagra: “Artículo 14. Sanción por obstaculizar o impedir la inspección aduanera de fiscalización. El importador, el tenedor de la mercancía o cualquier persona, que directamente o a través de terceros obstaculice o impida la práctica de la inspección aduanera de fiscalización, incurrirán en falta administrativa a la cual se aplicará una sanción de veinte salarios mínimos legales por cada día calendario que se retarde el inicio o desarrollo de la diligencia ordenada”. Para la aplicación de la sanción, la DIAN siguió el procedimiento contenido en el artículo 2 del mismo decreto según el cual: “…”. De la documentación obrante en los antecedentes administrativos y en la actuación adelantada en primera instancia, no se encuentra que la sociedad demandante hubiera incurrido en obstaculización de la diligencia de inspección como pretende señalarse puesto que simplemente pidió una espera por estar los funcionarios en horas de almuerzo. Es cierto que el funcionario se presentó a la Bodega N° 2 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura el 17 de marzo de 2000 y que no fue atendido por ningún funcionario de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, por cuanto en el momento no había personal disponible, pero de allí no se deduce necesariamente el ánimo dilatorio o evasivo constitutivo de la sanción prevista en el artículo 14 del Decreto 1800 de 1994, sobre obstaculización de la inspección aduanera de fiscalización, máxime si se explicó a dicho funcionario la circunstancia de estar atendiendo en el momento otra situación. La Sala procederá entonces a revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar se declarará la nulidad de los actos demandados.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARREROBogotá, D.C., diciembre nueve (9) del año dos mil cuatro (2004) Radicación número: 76001-23-31-000-2001-0599-01Actor: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.S.P.R. BUNDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de fecha 5 de septiembre de 2003,

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