76001-23-31-000-2001-05433-01(15230)

NOTIFICACION DEL ACTO QUE DECIDE EL RECURSO – Debe producirse dentro del año siguiente a su interposición en debida forma / RECURSO DE RECONSIDERACION – El término resuelto se refiere a que la decisión se notifique legalmente / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Se presenta al no noticiarse el acto que decide el recurso dentro año siguiente a su interposiciónEl análisis de las citadas disposiciones, permite concluir que la notificación de la decisión que decide el recurso de reconsideración, debe realizarse dentro del año siguiente contado a partir de su interposición en debida forma, sea que se efectúe en forma personal o por edicto, so pena de que su extemporaneidad produzca a favor del particular el silencio administrativo positivo, conforme al artículo 141 ibídem. En reiteradas oportunidades, en especial en Sentencias del 23 de junio del 2000, Exp. 10070, C.P. Dr. Delio Gómez Leyva, reiterada el 23 de agosto de 2002, Exp. 13829, C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa, esta Corporación se ha pronunciado respecto del alcance de la expresión “resolver” y “resuelto” que utiliza el artículo 139 Decreto 0523 de 1999, y que igualmente se cita en el artículo 732 del E.T. indicando que la decisión a la que se refiere la Ley, es la “notificada legalmente”, vale decir, dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, como quiera que si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo, éste no produce los efectos jurídicos correspondientes, y por tanto, no puede tenerse como decidido el recurso presentado. Como se indicó inicialmente el actor recurrió la Liquidación Oficial de Revisión No. 242 de Mayo 8 de 2000 el 7 de julio de 2000, por lo que el plazo máximo legal para que se surtiera la notificación por edicto de la resolución que decidió el recurso, al no comparecer a notificarse personalmente, vencía el 7 de julio de 2001, sin embargo el edicto solo se desfijó el 17 del mismo mes año, esto es cuando ya había operado el silencio administrativo positivo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05433-01(15230)Actor: URBANIZACION EL LIDO LTDA. EN LIQUIDACIONDemandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALIReferencia: SANCION POR INEXACTITUD IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO FALLO

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