76001-23-31-000-2001-02636-02(33873)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por muerte de recluso en lugar de detención / MUERTE DE RECLUSO – Al caer de segundo piso cuando huía de la agresión con arma corto punzante por compañero / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de recluso en Bodega del Ferrocarril en Cali al caer de segundo piso por riña originada en su contra por otro interno De conformidad con los elementos probatorios referidos anteriormente, se encuentra plenamente acreditado lo siguiente: Que el señor Julio Enrique Sevillano Tello se encontraba recluido en las bodegas del ferrocarril de la ciudad de Cali y estaba al cuidado de la Policía Nacional. Que, el 20 de noviembre de 2000, en horas de la noche, al señor Julio Enrique Sevillano Tello le lanzaron un objeto contundente, razón por la cual él agredió verbalmente a otro recluso quien respondió con insultos y se abalanzó sobre la humanidad del señor Sevillano Tello. Que los agentes de la Policía Nacional que custodiaban a esos reclusos procedieron a separarlos, con el fin de que no prosiguiera la riña; no obstante, ellos continuaron insultándose recíprocamente. Que el otro recluso saltó la valla que dividía los patios 1 y 2 e intentó agredir al señor Sevillano Tello con un arma corto punzante, por lo que los agentes de la Policía procedieron a inmovilizar al agresor, pero se les escapó de nuevo; sin embargo, la víctima del daño ante el inminente ataque y con el fin de salvaguardar su vida, saltó por las barandas del segundo piso y cuando cayó quedó inconsciente. (…) Que el día 21 de noviembre de 2000, el señor Sevillano Tello falleció como consecuencia de un trauma cráneo-encefálico severo ocasionado por la caída que sufrió el día anterior. RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer recurso de apelación contra sentencias decisiones proferidas por tribunalesEl Consejo de Estado es competente para conocer del asunto citado en referencia, comoquiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por el el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 6 de abril de 2006 .ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal / TERMINO DE CADUCIDAD – Dos años contados a partir del acaecimiento del hechoSe encuentra que la demanda se presentó dentro los dos años siguientes al hecho que da origen a la alegada responsabilidad del ente demandado, dado que el fallecimiento del recluso Julio Enrique Sevillano Tello acaeció el 21 de noviembre de 2000 y la demanda se formuló el 6 de junio de 2001. PRUEBA TRASLADADA – De proceso penal a acción contencioso administrativa / PRUEBA TRASLADADA – Sin valor probatorio al no ser solicitada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ni haberse adherido a los medios probatorios de la demanda / VALOR PROBATORIO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Otorgado al subsanarse traslado de medio probatorio Los documentos y las diligencias que obran dentro de la referida prueba trasladada serán objeto de valoración probatoria en este proceso, únicamente frente al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, dado que esa entidad demandada, al contestar la demanda, se allanó a la práctica de los medios probatorios solicitados por su contraparte. Frente al Instituto Penitenciario y

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