ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba, aprobado. Privación injusta de la libertad / ACUERDO CONCILIATORIO – Caso Privación injusta de la libertad. Decreto 2700 de 1991 / ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba. Entidades responsables: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial / ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba, aprobado. Monto aprobado del setenta por ciento, 70%, del cincuenta por ciento, 50% del valor de la condena / ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba, aprobado. No resulta lesivoLa Fiscalía General de la Nación, aporta fórmula de arreglo del Comité de Conciliación de la entidad, allegada en tres folios, en el cual concluye: Me permito manifestar que el día 12 de noviembre del año 2014, el comité de la Fiscalía General de la Nación por unanimidad de sus miembros decide proponer formula conciliatoria consistente en el pago del 70% del 50% del valor de la condena renunciando a la solidaridad. Pago que sería regulado por lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordante y pertinentes.(…) La señora Magistrada Auxiliar, concedió la palabra al apoderado de la Rama Judicial que manifestó: Conforme a certificación emitida por el comité técnico de defensa judicial de conciliación de la rama judicial, este determinó que es procedente conciliar en lo que corresponde a la rama judicial en un 50 % de la condena, y que el trámite del pago de la sentencia o el acuerdo aprobado se realizara conforme a lo señalado en el artículo 192 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Dicha certificación se expidió en Santiago de Cali el 24 de marzo del 2015 y con destino al despacho del honorable magistrado, Dr. Santofimio, cuya certificación reposa en el expediente, y que sin embargo me permito anexar a la presente audiencia. Aunado a lo anterior y respecto de la ficha del comité de conciliación y de conformidad al concepto jurídico, se puede proponer una conciliación que comprenda un 70% del 50% de la condena lo que equivaldría a la suma de $72’167.200 e igual a 112 SMLMV, y me permito anexar en 5 folios la referencia sobre la solicitud de conciliación judicial. Se le concedió la palabra al apoderado de la parte demandante, para que se pronuncie respecto de las propuestas realizadas por los demandados, a lo que manifestó: La parte demandante acepta la propuesta de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial”. De igual forma durante la audiencia de conciliación, (…) El Ministerio Público no tiene objeción, frente al acuerdo que han llegado las partes, puesto que se celebra dentro de los parámetros planteados en nuestro concepto 292 del 2014.FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 176 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 192ACUERDO CONCILIATORIO – Competencia y análisis del Juez contenciosoCabe mencionar que el juez de lo contencioso administrativo debe limitarse a examinar simplemente: (I) si los términos del acuerdo conciliatorio pueden hallarse viciados de nulidad; o si (II) resultan lesivos para los intereses patrimoniales del Estado, de manera que descartadas esas hipótesis, como se han verificado en el caso sub examine, y en consecuencia, al no aparecer vicio de nulidad alguno de lesividad patrimonial en contra del Estado, la Sala de Subsección aprobará la conciliación judicial celebrada en esta instancia.NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 28 de septiembre de 2007, exp. 32793CONCILIACION – Jurisdicción contencioso administrativo. En asuntos
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