76001-23-31-000-2001-01982-01

FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Al proceder solo recurso de reposición y no ser obligatorio, se interponga o no se agota dicha vía / PRESUPUESTO SUSTANCIAL DE LA ACCION – Agotamiento vía gubernativaComo quiera que el a quo no se pronunció sobre ella y lo que se decida al respecto es determinante para que se pueda examinar el fondo del asunto, pues se trata de un presupuesto sustancial de la acción en la medida en que constituye un requisito de procediblidad de la misma, es imperativo resolverla antes que cualquier otra consideración de la Sala sobre el sub lite. Al punto se tiene que los actos enjuiciados son la Resolución No. 03590 de 31 de diciembre de 1999, del Director de Telecomunicaciones y Servicios Postales, que a petición de la actora prorrogó la concesión mediante licencia que le había sido otorgada a la actora para desarrollar actividad de telecomunicaciones, así como el permiso para usar el espectro radioeléctrico y la modificación de la red, y contiene otras determinaciones sobre el particular. Y los oficios 005149 de 27 de septiembre de 2000, en el que la Directora de Servicios le niega la reliquidación de derechos determinados en la precitada resolución; y 006677 de 22 de diciembre de 2000, por el que la misma funcionaria decidió el recurso de reposición contra el anterior oficio en el sentido de negarle y señalar que no procede recurso alguno en la vía gubernativa. Así las cosas, en lo que concierne a tales actos, especialmente los dos primeros, hubo agotamiento de la vía gubernativa por parte de la actora según las formas que prevé el artículo 63 del C.C.A., pues respecto de la mencionada resolución dejó de interponer el recurso de reposición, mientras que con relación al oficio 005149 interpuso ese recurso, único que se indicó como procedente en ambos casos. Es sabido que según el citado artículo, en concordancia con el artículo 51 in fine del mismo código, el recurso de reposición no es obligatorio, de modo que puede interponerse o no, y en ambos casos se agota la vía gubernativa cuando sea el único que se indique como procedente.CADUCIDAD DE LA ACCION – Presupuesto sustancial de la acción: sentencia inhibitoria / PRESUPUESTO SUSTANCIAL DE LA ACCION – CaducidadNo obstante lo anterior, la Sala entra a examinar de oficio lo concerniente a este otro presupuesto sustancial de la acción, comprendido en la figura de la caducidad de la acción, respecto de los actos acusados. En cuanto a la Resolución No. 03590 de 31 de diciembre de 1999, se observa que le fue notificada a la actora mediante edicto desfijado el 10 de febrero de 2000, según copia que obra a folio 24 del expediente. Se sabe que la actora no interpuso el recurso de reposición que era el único que procedía contra la misma, razón por la vía gubernativa quedó debidamente agotada y el acto administrativo plenamente ejecutoriado el 17 de febrero de 2000, según lo dispuesto por los artículos 62 y 63 del C.C.A. Así las cosas, el término de caducidad de la acción empezó a correr a partir del 18 de febrero de 2000, de conformidad con lo establecido por el artículo 136, numeral 1, del C.C.A., modificado por el artículo 23 de la Ley 446 de 1998, en armonía con lo señalado por los citados artículos 62 y 63 del mismo código. En este orden, la demanda fue presentada el 9 de febrero de 2001, esto es, casi un año después de haber quedado ejecutoriada la aludida resolución, lo que indica un vencimiento con creces del término de 4 meses para la caducidad de la acción. Así las cosas, es evidente que caducó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 03590 de 31 de diciembre de 1999, luego la Sala declarará probada, de oficio, la excepción correspondiente, y en razón de ella revocará la sentencia en cuanto la examinó de fondo para, en su lugar, inhibirse de hacer pronunciamiento en ese sentido tal acto administrativo.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.