76001-23-31-000-2001-01901-01(15074)

PERIODO GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Debe ser anual y no bimestral / BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Son los ingresos brutos del año anterior y no los del bimestre / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS TRIBUTOS – Implica que es el legislador quien determina la base gravable / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – BuenaventuraPara la Sala, tal y como lo ha considerado en reiteradas jurisprudencias, entre otras, la sentencia del 9 de noviembre de 2001, Consejero ponente Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, tales definiciones son contrarias a la ley, pues independiente de la facultad que tienen los municipios para adoptar los mecanismos que les permitan la recaudación gradual del impuesto, exigiendo que su pago sea mensual o bimestral, facultad que corresponde a la administración y control del tributo, no es posible que en ejercicio de ella puedan modificar el “período gravable” por el cual se debe tributar, o lo que es lo mismo, el período de causación del impuesto, señalando que éste es “bimestral”, cuando la ley indica que es “anual”. Tampoco les está permitido establecer una base gravable distinta a la prevista por el legislador, tomando los ingresos brutos del “mismo período” bimestral, como base de liquidación del tributo, cuando la ley dispone que son los ingresos brutos del año inmediatamente anterior a la “vigencia fiscal” declarada los que sirven de base para la cuantificación del tributo. Lo anterior porque estas definiciones corresponden a la estructura del impuesto, materia reservada al legislador ordinario por mandato constitucional, y en aplicación del principio de legalidad de los tributos, establecido en el artículo 338 de la Carta Política. Está claro entonces que el artículo 1° del Acuerdo acusado, en cuanto dispone que el “período gravable “ del impuesto de Industria y Comercio es bimestral y “se liquidará sobre los ingresos brutos del mismo período” se aparta a las definiciones legales respecto al período de causación del impuesto y la base gravable, incurriendo en violación de precisos mandatos constitucionales y legales.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., abril veintiséis (26) de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01901-01(15074)Actor: ALONSO VELEZ GARCIA Demandado: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Referencia: ACCION DE NULIDAD DEL ACUERDO 80 DE 2000, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUENAVUENTURA

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