76001-23-31-000-2000-93125-01

LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION – Clasificación arancelaria: reglas generales de interpretación de la nomenclatura Común Andina / REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION DE NOMENCLATURA – Si existen dos o más posiciones aplicables a un mismo bien se da prioridad a la más específica / CLASIFICACION ARANCELARIA – Ante 2 partidas específicas se clasifica en la última partida por orden de numeraciónEn este caso la composición química del producto CATO 15 A y CATO SIZE 52, no es lo que constituye motivo de controversia, sino si dada su composición, a los mismos les corresponde la partida arancelaria 3809920000 o 3505100000, de acuerdo con la interpretación de las Reglas y Notas de Sección y de Capítulos del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, así como las Notas Explicativas. El Decreto 2317 de 1995 “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas”, consagra las reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Común Andina”, así: (…). Estima la Sala que asistió razón al a quo al acceder a las pretensiones de la demanda, pues la regla 3 de interpretación de la nomenclatura arancelaria, que ha quedado transcrita, es clara en determinar que si existen dos o más posiciones aplicables a un mismo bien, como podría ocurrir en este caso en que las propiedades químicas de los productos permiten encajar los en la partida 35.05 o 38.09, debe darse prioridad a la más especifica, que en este caso es la 38.09, ya que de acuerdo con el dicho de los expertos, los aditivos contenidos en los productos los hacen distintos de los almidones modificados de los que provienen. Ahora, aceptando, en gracia de discusión, que en este caso las dos partidas arancelarias son específicas, de acuerdo con las reglas antes reseñadas, cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta, de donde resulta que la partida 38.09, referida a aprestos y productos de acabado utilizados en la industria del papel, es de posterior numeración a la 35.05.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-2000-93125-01Actor: CARTON DE COLOMBIA S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESRecurso de apelación contra la sentencia de 29 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

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