ACCION DE TUTELA – Vulneración de derechos a la igualdad y al trabajo / SALARIO – Su no pago vulnera derechos a la igualdad y al trabajo / DERECHO AL TRABAJO – Vulneración por no pago de salarios Para reclamar los salarios adeudados existen otros medios de defensa judicial y, por tanto, en principio, la acción de tutela resultaría improcedente, de conformidad con el artículo 6º., numeral 1, del Decreto 2591 de 1991.Sin embargo, se debe tener en cuenta que en muchos casos los jueces de tutela acceden a las pretensiones de órdenes dirigidas a las correspondientes autoridades para que paguen a sus empleados o trabajadores los salarios y prestaciones sociales. Esas decisiones se adoptan en casos muy particulares y en los eventos en que, efectivamente, el no pago de los ingresos laborales afecte el mínimo vital del trabajador o de su familia. En relación con el Señor Jesús Angel Reyes Ramos se tiene que en el escrito de solicitud de tutela planteó que el único ingreso que tiene es su salario y, por tanto, su no cancelación oportuna le causa enormes traumatismos que le han llevado al incumplimiento de compromisos adquiridos para satisfacer sus necesidades familiares, tales como alimentación y educación, entre otros. Y, en realidad, existen elementos de juicio que permiten llegar a la conclusión de que, efectivamente, esa situación afecta su mínimo vital dado que, de un lado, la administración no allegó prueba que desvirtúe esa afirmación y, de otro, el cargo que desempeña -mensajero- la reafirma. Por esta razón la sentencia, en cuanto protege los derechos a la igualdad y al trabajo del peticionario, se debe confirmar. NOTA DE RELATORIA: Sentencia AC-12344 de 20 de septiembre de 2000, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-31-000-2000-3088-01(AC) Actor: JESUS ANGEL REYES RAMOS Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 15 de diciembre de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a la tutela formulada por el Señor Jesús Angel Reyes Ramos. ANTECEDENTES 1. LA SOLICITUD
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