76001-23-31-000-2000-3085-01(AC-130)

ACCIÓN DE TUTELA – Orden para que se trámite solicitud de sustitución pensional de beneficiario que no reclamó / SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Protección del derecho al debido proceso a favor de beneficiario que no reclamó oportunamente / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección en trámite de extinción de pensión de sobreviviente / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – No solicitarla al momento de fallecer el padre no es causal de extinción para el hijo inválido absoluto / DERECHO A LA VIDA – Protección mediante orden a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares para que tramite solicitud de pensión / ACCIÓN DE TUTELA – Designación de curador provisional Mediante el acuerdo 71 de 27 de enero de 1.967 de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, aprobado por la resolución 1.986 de 27 de marzo de 1.967 del Ministerio de Guerra, le fue reconocida a un Teniente Coronel del Ejército una asignación de retiro. Posteriormente, fallecido este el 8 de mayo de 1.999, la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la resolución 1.689 de 21 de junio de 1.999, decidió sustituir, en su cónyuge sobreviviente, la asignación de retiro que devengaba el Teniente Coronel. La señora Montoya de Ruiz falleció el 19 de febrero de 2.000, y así lo informó a la Caja uno de sus hijos mediante escrito de 22 de los mismos, recibido el 3 de marzo siguiente y radicado bajo el número 130723, y solicitó al Director se le informara acerca de las diligencias y documentos necesarios para acreditar la invalidez de su hermano, de quien dijo era persona incapaz, por problemas de índole mental, y que había dependido siempre del Teniente Coronel, padre de ambos. Entonces, no es razón válida para denegar el otorgamiento de la pensión al hijo inválido absoluto que ha dependido económicamente de su padre oficial −que es la razón aducida como fundamento de la solicitud−, la circunstancia de que no se hubiera solicitado al momento del fallecimiento de este, que solo son causas de extinción del derecho de los hijos a la pensión las establecidas en el artículo 188 del decreto 1.211 de 1.990. Entonces, la resolución 1.916 de 22 de mayo de 2.000 podría ser impugnada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que indica que el ejercicio de la acción de tutela resultaría, en principio, improcedente, pues se dispone de otro medio judicial para la protección de los derechos que se reclaman. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil uno (2.001). Radicación número: 76001-23-31-000-2000-3085-01(AC-130) Actor: JOSÉ MARÍA RUIZ MONTOYA

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