76001-23-31-000-2000-2947-01(ACU)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Acreditada la renuencia es improcedente el rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia en acción de cumplimiento porque actor acreditó la procedibilidad / RENUENCIA – Prueba Como el Tribunal, con fundamento en los artículos 8º. y 10, numeral 5, de la Ley 393 de 1997, consideró que el demandante no acreditó la renuencia y, en consecuencia, rechazó la demanda, le corresponde a la Sala el estudio orientado a definir si esa razón es válida o si, por el contrario, la demanda reúne los requisitos necesarios para disponer su admisión y trámite. El numeral 5. del artículo 10 de la citada Ley 393 de 1997 señala que la solicitud de cumplimiento deberá contener la prueba de la renuencia. Y, según el artículo 8º, inciso segundo, ibídem, para la procedencia de la acción y con el propósito de constituir la renuencia, se requiere que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Además, según esa norma, excepcionalmente se puede prescindir de ese requisito cuando el cumplirlo a cabalidad genere para el demandante el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. Con el fin de acreditar la renuencia, el Señor Carvajal Aguirre acompañó varias solicitudes de reincorporación al cargo dirigidas al gobernador. Para la Sala esos documentos son suficientes para concluir que, en realidad, antes de la presentación de la demanda, el Señor Carvajal Aguirre reclamó el cumplimiento del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y, consecuencialmente, el cumplimiento del deber legal a cargo de la autoridad. Por tanto, se reúne el requisito de procedibilidad relativo a la renuencia exigido en el artículo 10, numeral 5, de la Ley 393 de 1997, en armonía con el artículo 8º., inciso segundo, ibídem. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., primero (1º.) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 76001-23-31-000-2000-2947-01(ACU) Actor: ALVARO CARVAJAL AGUIRRE Acción de Cumplimiento Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 22 de enero de 2000 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

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