76001-23-31-000-2000-2356-01

CONCILIACION JUDICIAL DE LA DIAN – Regulación legal y reglamentaria / TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO – Conciliación tributaria / CONCILIACION PREJUDICIAL O JUDICIAL TRIBUTARIA – Regulación legalLa Ley 446 de 1998 reguló la conciliación en materia contencioso-administrativa, prejudicial o judicial, en los procesos que se adelanten ante esta jurisdicción. Así, el inciso primero del artículo 70 establece que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes o apoderados, pueden conciliar total o parcialmente los conflictos de carácter particular y contenido económico. Significa lo anterior que la conciliación puede llevarse a cabo antes o después de iniciado un proceso contencioso-administrativo, en ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y contractual y que puede considerarse como una forma de terminación del proceso, siempre y cuando no se haya proferido sentencia definitiva. Mediante el Decreto 412 de 2004 (artículo 12), el Presidente de la República otorgó a los Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN competencia para decidir y aprobar las solicitudes de conciliación y terminación, por mutuo acuerdo, de los procesos que cursen en su contra. El artículo 38 de la Ley 863 de 2003 reguló la conciliación contencioso-administrativa, en los siguientes términos: “…”. A su turno, los artículos 1º y 3º del Decreto 412 de 2004, disponen: “…”.ACUERDO CONCILIATORIO TRIBUTARIO – Aprobación por reunir requisitos legalesEn ese orden de ideas y, habida cuenta que el Acuerdo reúne las exigencias establecidas en las normas transcritas, según se desprende de los documentos allegados y de los antecedentes del proceso, la Sala lo aprobará: En efecto, el cumplimiento de las exigencias previstas en las disposiciones legales que regulan el asunto, lo deduce la Sala de los siguientes supuestos fácticos y documentos: 1.- El 31 de agosto del 2000, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. S.P.R. BUN promovió demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la DIAN le impuso una sanción de $8.153.040, por impedir u obstaculizar la inspección aduanera de fiscalización. 2.- Dentro del proceso no se ha proferido sentencia de segunda instancia. 3.- La solicitud de conciliación se formuló el 30 de junio de 2004. 4.- Según el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias expedido el 24 de junio de 2004, la sociedad actora pagó a la DIAN el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción que le fue impuesta, esto es, la suma de $4.076.520,oo. 5.- La fórmula conciliatoria se suscribió y aprobó por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN el 23 de julio de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

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