CLASIFICACION ARANCELARIA – Para efectuarla deben seguirse las reglas generales para interpretación de la nomenclatura / REGLAS GENERALES PARA INTERPRETACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA – Son indispensables para la clasificación arancelaria de los productos / PRODUCTO ETHYLEX – Es un apresto que se utiliza como encolante en la industria del papelAhora bien, para la clasificación arancelaria NANDINA, deben seguirse en primer lugar las “Reglas Generales para Interpretación de la Nomenclatura” que aparecen en el literal A del numeral III del artículo 1° del Decreto 2317 de 1995. Además, los productos de la partida 38.09 no exigen que el porcentaje de almidón modificado base de los aprestos, sea determinado, o que las otras sustancias que lo adicionan, tengan una presencia significativa, que es la razón expresada por la DIAN, para concluir, que la mínima presencia de otras sustancias, no le quita el carácter de almidón modificado, pues esta consideración no se ajusta a las reglas de interpretación del arancel, que como ya se dijo, para el caso de los aprestos no se requiere de porcentajes especiales en su preparación. Lo que se requiere para que pertenezcan a esta partida, es que sea un preparado (incluye la base y otras sustancias), a base de almidón (modificado o sin modificar) y para la industria del papel, características que como ya se dijo, las cumple el producto en cuestión. De acuerdo con lo anterior, no comparte la Sala la conclusión de la DIAN basada en los conceptos de la División Técnica Aduanera y en un concepto de la OMA, pues, el hecho de que la adición de otras sustancias a los almidones modificados para la fabricación del apresto, sea mínima, no le quita el carácter de ser un “Apresto”, término definido por el químico Mario Augusto Seixas en su dictamen pericial, como un producto de diferente naturaleza química que se utiliza como encolante. Por las anteriores razones, para la Sala, no hay motivo para modificar la conclusión del Tribunal, pues es claro, que el producto ETHYLEX 2040, no es un almidón modificado, sino un apresto encolante a base de almidón modificado, para su utilización en la industria del papel, cuya descripción concuerda precisamente con los productos de la partida 38.09 como fueron declarados por la sociedad en sus importaciones. No prospera el recurso de apelación.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-00-2000-03082-01(15666)Actor: PRODUCTORA DE PAPELES PROPAL S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FALLO
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