ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por omisión de la administración pública / OMISION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA – En proceso de inscripción extraordinaria en carrera administrativa de empleado de la Universidad del Valle / OMISION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA – Por omitir inscribir al Jefe de la Sección de Seguridad y Vigilancia de la Vicerrectoría de la Universidad del Valle / DAÑO ANTIJURIDICO – Error al dejar fuera de carrera a empleado de la Universidad del Valle Se predica la existencia de una falla en el servicio de la entidad demandada, porque al momento de llenar los formularios para la inscripción en carrera administrativa del señor Fabián Patricio Rodas Blanco, registró erradamente que el cargo que desempeñaba era el de “profesional” y no el de “Jefe de la Sección de Seguridad y Vigilancia”. De acuerdo con la Ley 27 de 1992, el cargo de Jefe de Sección, era de libre nombramiento y remoción, pero al declarar la Corte Constitucional mediante sentencia C-306, la inexequibilidad de unos apartes de dicha norma, algunos empleos, entre estos el de Jefe de Sección, pasaron a ser de carrera administrativa. De esta manera, el señor Rodas Blanco se vio perjudicado porque al aparecer en el formulario como profesional, la Comisión Nacional del Servicio Civil negó su inscripción en carrera administrativa, circunstancia que además tampoco se le informó oportunamente, ya que las notificaciones fueron remitidas a la Universidad del Valle, pero ella omitió ponerlas en conocimiento del interesado, quien sólo vino a conocerlas cuando fue declarado insubsistente. FUENTE FORMAL: LEY 27 DE 1992 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por los daños antijurídicos ocasionados por las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO – Quien lo sufre no está en la obligación de soportarlo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos para su configuraciónEl artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son esencialmente el daño antijurídico y su imputación a la administración. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17042, MP. Enrique Gil Botero.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 1DERECHO DE DAÑOS – No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO – Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION – Establecidos por la jurisprudencia
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