76001-23-31-000-1999-0343-01

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Aduana de Partida, Aduana de destino; empresas de transporte autorizadas por la DIAN; garantíasDe conformidad con las normas del Tránsito Aduanero, Decreto 2402 de 1991 y 2295 de 1996, vigentes en la fecha en que se presentó la citada controversia, la obligación de la Empresa Transportadora es la de entregar la mercancía que viaja al amparo de un Tránsito Aduanero en el lugar al que legalmente debe hacer arribo la misma. Para efectos de dicho Tránsito, existen dos Aduanas, una en la que empieza la operación y la segunda donde termina, esto es, Aduana de Partida y Aduana de Destino. El Administrador de la Aduana de Partida, de conformidad con el artículo 113 del Decreto 2666 de 1984, autorizará el transporte de mercancías en tránsito aduanero internacional por el territorio de la República cuando no exista prohibición legal y se ajuste a los requisitos exigidos en esa misma disposición; el Tránsito Aduanero será permitido para empresas transportadoras debidamente inscritas ante la DIAN, las cuales deberán presentar una declaración de mercancías, relacionándolas conforme a los formatos dispuestos por la misma administración. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica. El declarante se hará responsable ante la Aduana por la veracidad de la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al Régimen de Tránsito y que no llegue a la Aduana de Destino. Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar Tránsitos Aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros. La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de Tránsito Aduanero de acuerdo con la distancia que separe la Aduana de Partida de la de Destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la Declaración de Tránsito Aduanero.REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Finalización: descargue; inconsistencias o adulteraciones; sistema informático aduaneroLa modalidad de Tránsito Aduanero finalizará con la entrega de la carga al depósito o al Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la Declaración de Tránsito Aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, peso y el estado de la mercancía consignada en dicho documento. Si existiere inconformidad registrará la información en el sistema informático de la aduana. Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la Declaración de Tránsito Aduanero y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documentos, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos autorizados por la Aduana de Partida, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborará y remitirá a la Aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero. Pero allí no culmina la obligación del transportista.NOTIFICACION POR CORREO EN MATERIA ADUANERA – Se entiende surtida en la fecha de introducción al correo salvo prueba en contrario / NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO – Presunción que admite prueba en contrario / PRESUNCION LEGAL EN NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO – Sentencia C-317/03 no tiene efectos retroactivos

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