ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por accidente de tránsito con vehículo oficial / ACCIDENTE DE TRANSITO DE VEHICULO OFICIAL – Campero conducido por funcionario de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de funcionario público en accidente de tránsito ocurrido en el Km 3º de la vía que del Municipio de Bolívar, Valle del Cauca, conduce a Río FríoDe conformidad con el escaso caudal probatorio obrante en el asunto de la referencia, se encuentra acreditado el daño que padecieron los demandantes, esto es el fallecimiento del funcionario de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, quien el día 5 de febrero de 1998 sufrió un accidente de tránsito mientras conducía un vehículo perteneciente a la institución pública demandada. (…) del análisis de los medios de acreditación, la Sala encuentra i) que el día 5 de febrero de 1998, en el Km 3º de la vía que del Municipio de Bolívar (Valle del Cauca) conduce a Río Frío, el señor Luis Fernando Loaiza Villegas manejaba un vehículo perteneciente a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –C.V.C.–; ii) que el funcionario se dirigía hacia la ciudad de Cali para asistir a una capacitación en la Universidad ICESI denominada “Desarrollo Gerencial”; iii) que en una curva ubicada en frente de la Hacienda Yarumal, entre los kilómetros 59 y 60, el aludido funcionario perdió el control del vehículo automotor, lo cual originó, que se estrellara contra un barranco y, el posterior volcamiento del vehículo automotor.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Estructurada por los demandantes como falla del servicio Para definir el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto resulta necesario remitirse al texto mismo de la demanda y a la manera en que, en ésta, se estructuraron las imputaciones relacionadas con la responsabilidad extracontractual de la Administración. En el asunto sub judice, los demandantes estimaron que el accidente de tránsito en el cual el señor Luis Fernando Loaiza Villegas falleció, se produjo porque el vehículo oficial en el cual se desplazaba “tuvo una falla mecánica”. A partir de esa causa petendi, como resulta evidente, los demandantes estructuraron su argumentación con base en la configuración de una falla del servicio, régimen que supone, para la prosperidad de las pretensiones de la demanda, la acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad de la Administración.PRUEBA TRASLADADA – Valor probatorio / VALORACION DE LA PRUEBA TRASLADADA – Al ser solicitada por ambas partes / PRUEBA TRASLADADA – Proceso penalLos referidos documentos y diligencias que obran dentro de la referida prueba trasladada serán objeto de valoración probatoria en este proceso, comoquiera que fue solicitada por la parte actora en el libelo introductorio de la demanda y a su vez la parte demandada adhirió a su práctica. Al respecto, esta Sección del Consejo de Estado ha sostenido, en forma pacífica y reiterada, que la admisión de la prueba solicitada por una de las partes y recaudada con el asentimiento o la propia voluntad de la otra parte representa la renuncia al –o mejor el– ejercicio del derecho de contradicción y admite que la prueba sea valorada sin necesidad de reproducir su práctica, de modo que no le es dable al juez de la causa desconocer su interés para exigir el cumplimiento de una formalidad cuyo objeto lo constituye la protección del derecho sustancial (art. 228 C. P. C).FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 228
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.