LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Generalidades / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Requisitos de procedibilidadEsta Corporación ha dicho que el llamamiento en garantía procede cuando entre el llamado y llamante existe una relación de garantía de orden real o personal, de la que surge la obligación, a cargo de aquél, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso. En el mismo sentido, se ha precisado adicionalmente que, la procedencia del llamamiento en garantía está supeditada a la existencia de un derecho legal o contractual que ampara a la persona frente al tercero a quien solicita sea vinculado al proceso, en orden a que en la misma litis principal se defina la relación que tienen aquellos dos. Como lo ha sostenido la Sala, los requisitos que debe reunir el escrito de llamamiento en garantía son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, el nombre de la persona llamada y el de su representante si aquél no puede comparecer por sí mismo al proceso; la indicación del domicilio del denunciado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación – bajo juramento – de que se ignoran; los hechos en que se basa la denuncia y los fundamentos de derecho que se invoquen, y la dirección de la oficina o habitación donde el denunciante y su apoderado recibirán notificaciones personales. Nota de Relatoría: Ver auto 15871 de 1999; autos 15871 de 1999 y 17969 de 2000LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Prueba sumaria. Derecho legal o contractual. Finalidad / PRUEBA SUMARIA – Llamamiento en garantía. Derecho legal o contractual. FinalidadHa quedado claro que la exigencia de que, en el escrito de llamamiento, se expongan los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sustenten la actuación, tiene por finalidad establecer los extremos y elementos de la relación sustancial que se solicita sea definida por el juez, y de otro lado, ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento en garantía que se formula, en orden a que el uso de ese instrumento procesal sea serio, razonado y responsable y, al propio tiempo, se garantice el derecho de defensa de la persona que sea citada en tal condición al proceso. Se tiene entonces que si bien la remisión que para efectos del trámite se hace en la parte final del artículo 57 del C. de P.C. está referida tan solo a los artículos 55 y 56 del mismo código, la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 54 del mismo es igualmente predicable para el caso del llamamiento en garantía y no exclusivo para la figura de la denuncia del pleito allí regulada. En efecto, la exigencia así planteada, supone el acompañamiento al escrito de vinculación de al menos prueba sumaria, esto es aquella que no ha sido sometida al contradictorio, con el fin de brindar fundamento a los supuestos fácticos -los que a su vez deben ser serios y razonados- en que se apoya la solicitud. Nota de Relatoría: Ver autos 15871 de 1999 y 17969 de 2000; auto de 11 de octubre de 2006, exp. 32324. PRUEBA SUMARIA – Concepto / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Prueba sumaria
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