PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Sujeción al término de prescripción del artículo 2536 del Código Civil y no al de caducidad de la ley 446 de 1998 / PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA – Aplicación del tiempo de diez años del artículo 2536 del Código Civil – CADUCIDAD DE LA ACCION EJECUTIVA – No se aplica el término de cinco años de la ley 446 de 1998 a las iniciadas bajo el régimen de prescripción extintiva de tres años En cuanto a si se debe aplicar el término de caducidad o prescripción, es necesario tener en cuenta lo expresado en providencia de Sala plena el 9 de marzo de 1998, expediente S-252: “Habiendo ocurrido estos bajo el fenómeno de la prescripción, si posteriormente se presenta un cambio sustancial consistente en introducir término de caducidad de la acción, considera que se debe acudir al texto del artículo 41 de la ley 153 de 1.887 para concluir que, en los eventos en que se presenta esa modificación, las acciones iniciadas bajo el régimen de prescripción extintiva deben mantenerse con dicho término hasta que se lo complete, pues la modificación procedimental no puede afectarla a menos que así lo determine el prescribiente. Esta norma busca garantizar a quien adquirió el derecho a la prescripción al momento de ser afectado por la actuación administrativa que aquella se prolongará por el término inicialmente concebido, sin que la posterior modificación de los procedimientos pueda dar lugar a que el juez desconozca la garantía que en forma expresa e inequívoca se había generado en favor del administrado hasta el último día en que el término para la prescripción se complete.- Ha precisado, igualmente, que a una relación jurídica amparada por el sistema de prescripción no se le puede aplicar el de caducidad, por tratarse de institutos no solo distintos sino excluyentes”. Acogiendo la jurisprudencia de la Corporación en esta ocasión se debe aplicar el término de prescripción para la acción ejecutiva contemplado en el artículo 2536 del Código Civil que es de diez años y no el término de caducidad contemplado en la ley 446 de 1998 que es de cinco (5) años. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 76001-23-31-000-1998-0837-01(20465) Actor: ARQUITECTOS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES LTDA Demandado: INPEC Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del
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