PAGO DE LIQUIDACION PRIVADA PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCION – Es improcedente por limitar el derecho de acceso a la justicia / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Se desconoce cuando se exige el pago de la liquidación oficial / VIA GUBERNATIVA – Su reglamentación es ilegal cuando exige pagar la liquidación oficial / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Es violado cuando se exige el pago de la liquidación oficial después de la ejecutoria / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Yumbo Resulta evidente que lo que es potestativo del administrado, y así lo reconoce el acto acusado, es acudir ante los jueces; sin embargo, la norma demandada no está haciendo potestativa la posibilidad de pagar la liquidación oficial, que a la postre cuestiona el contribuyente, pues lo que la misma está diciendo es que se puede acudir ante la jurisdicción, pero, en tal evento, el contribuyente debe cumplir con su obligación de pagar el impuesto conforme a la liquidación oficial que se le practicó. De otra parte, de la mano del derecho fundamental de defensa ante la jurisdicción, está el también derecho supremo de acceso a la justicia, plasmado en el artículo 229 de la Carta, que se ve conculcado con expresiones como la acusada, pues al convertir el pago de la liquidación oficial en una especie de presupuesto para acudir ante la jurisdicción, se está limitando el derecho de acceder ante los jueces, para que sean éstos los que definan si el acto administrativo que el contribuyente cuestiona y cuyo pago “debe hacer” para ser escuchado por los jueces, se ajusta o no a derecho. Y es que so pretexto de la presunción de legalidad del acto administrativo y de la obligatoriedad que le acompaña, no puede ninguna autoridad administrativa limitar al administrado el sagrado derecho de que sea un juez, independiente en sus decisiones por mandato del artículo 228 de la Carta, quien resuelva si le asiste o no la razón al haber expedido dicho acto, pues dichas limitantes hacen iluso en la práctica el derecho de cualquier asociado de obtener justicia y más remoto su deseo, y el mandato constitucional, de que esta sea pronta y cumplida. Así mismo, cuando a renglón seguido de la expresión en comento, la norma prevé que “ El contribuyente pagará dentro del mes siguiente a la fecha de notificación, los dineros causados y continuará efectuando los pagos en los períodos correspondientes”, además de corroborar que se está introduciendo una limitación para acceder a la justicia, pues compele al administrado a pagar casi de inmediato la liquidación, (dentro del mes siguiente a la notificación del acto), constituye una violación del debido proceso administrativo, por cuanto no es la fecha de notificación del acto, sino la de su ejecutoria, la que determina la obligatoriedad del mismo. REVOCATORIA DIRECTA – Su trámite no puede estar supeditada la pago de la liquidación oficial / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Nulidad de su reglamentación cuando exige pago de la liquidación oficial como presupuesto para acudir ante la jurisdicción / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Violación / DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA – Violación / ESTATUTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE YUMBO – Nulidad artículo 115 del acuerdo 03 de 1994 Así mismo, cuando a renglón seguido de la expresión en comento, la norma prevé que “ El contribuyente pagará dentro del mes siguiente a la fecha de notificación, los dineros causados y continuará efectuando los pagos en los períodos correspondientes”, además de corroborar que se está introduciendo una limitación para acceder a la justicia, pues compele al administrado a pagar casi de inmediato la liquidación, (dentro del mes siguiente a la notificación del acto), constituye una violación del debido proceso administrativo, por cuanto no es la fecha de notificación del acto, sino la de su ejecutoria, la que determina la
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