76001-23-31-000-1998-01421-01

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – Cumplimiento de requisitos en tejidos / TEJIDOS – Descripción de la mercancía: registro de importación del Incomex / ERROR SUBSANABLE EN DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – Inversión de palabras en declaración de importaciónAl comparar la descripción que se hizo en las Declaraciones de importación, con los requisitos que señala la Resolución 2954 de 1996, se puede deducir que la misma se refirió a la composición de las fibras (algodón), su porcentaje (100%); el tipo de acabado (recubierto con resina acrílica termoactivable), el ancho del tejido y su peso; la naturaleza de la materia de impregnación o de recubrimiento: Resina acrílica termoactivable, a la vez que se hizo mención a “TELA TEJIDA FRANELA”; es decir, que prácticamente dicha descripción cumple con los requisitos que exige aquélla. Ahora, si bien es cierto que la actora no aludió a la trama y urdimbre del tejido, aspectos estos que de acuerdo con la Resolución 2594 de 1996, constituyen uno de los elementos que deben observarse en la descripción, no lo es menos que en este caso no puede considerarse que sin dichos elementos la mercancía importada carece de toda individualización, al punto de no poder establecerse qué tipo de tejido se importó. Por el contrario, se puede determinar que la importación recayó sobre una tela tejida franela, impregnada, recubierta, revestida de plástico, compuesta de algodón en un 100%, que de acuerdo con el registro de importación del INCOMEX, documento público que sirve de soporte a la importación, tiene como uso la fabricación de calzado y como referencia “Franela termoplástico”. De otra parte, la entidad demandada no ha alegado que la posición arancelaria señalada no fuera la que corresponde al tejido importado, lo que hace inferir que su clasificación fue la correcta. Además, si, como ya se dijo, las otras características del tejido importado, contenidas en las Declaraciones de Importación, permitían establecer qué clase de tejido se importó, cualquier duda que le surgiera a la entidad demandada podía ser dilucidada con los documentos que servían de sustento a la importación, verbigracia la factura, el listado de empaque y el certificado de origen. Es preciso resaltar que si bien en las Declaraciones de Importación cuestionadas se dijo que la composición del tejido era 100% franela, cuando debió decirse 100% algodón, ello debió tenerse como un error subsanable, pues del contexto de las características consignadas en la casilla 45 de las Declaraciones de Importación, a simple vista se advierte que lo que se presentó fue una inversión de palabras.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación numero: 76001-23-31-000-1998-01421-01Actor: LA MARAVILLA S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

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