76001-23-31-000-1998-00510-01(30482)

ACUERDO CONCILIATORIO – Improbación / IMPROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO – CausalesTratándose de materias contencioso administrativas, para las cuales la ley autoriza el uso de este mecanismo de solución alternativa de conflictos, dado el compromiso del patrimonio público que les es inherente, la ley establece exigencias especiales que debe tomar en cuenta el juez a la hora de decidir sobre su aprobación. De no cumplir con ellas, se ha determinado tres causales de improbación del acuerdo conciliatorio, a saber: Que no exista la prueba necesaria para conciliar. Que sea violatoria a la ley. O que la conciliación sea lesiva para el patrimonio público. En el presente caso, la Sala improbó la conciliación por la primera causal, sin que por ello pueda afirmar la parte demandante que, con ello, se está prejuzgando, dado que se evidencia la existencia de pruebas en el proceso que requieren análisis en conjunto aplicando el método de la sana critica, lo cual no conduce, de ninguna manera, a prever cual será la determinación al momento de resolver el caso. La Sala se limitó a cumplir con los deberes impuestos por la ley para la aprobación de este tipo de acuerdo, por lo que no existe ninguna razón para revocar la providencia recurrida.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 76001-23-31-000-1998-00510-01(30482)Actor: ROSA OMIRIAM BONILLA RENGIFO Y OTROSDemandado: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por las partes, contra el auto del dos de agosto de 2006, por medio del cual se improbó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes en audiencia celebrada el seis de abril de 2006 en esta Corporación. ANTECEDENTES1. Acuerdo conciliatorioEn la audiencia de conciliación celebrada entre las partes el seis de abril de 2006 en la Sala de Sesiones de esta Corporación, se acordó lo siguiente:

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