PROVEEDOR FICTICIO – Su declaratoria no es requisito previo para el rechazo de los costos por compras / COSTOS POR COMPRAS – Su aceptación o no depende de la declaratoria previa de proveedor ficticioSeñala el actor que estas normas fueron vulneradas por la Administración por no declarar proveedores ficticios a las sociedades Distribuidora Guayacán Ltda., y Distribuidora Andalucía. Este cargo no está llamado a prosperar ya que como lo ha señalado la Sala no es un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras la declaración de proveedor ficticio, toda vez que las normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de estos factores no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración.OPERACION SIMULADA EN CUANTO A COMPRAS – Se puede detectar mediante inspección contable, declaraciones tributarias y cruces de información / PROVEEDOR INEXISTENTE – Se presenta cuando las direcciones informadas no existen, no tienen establecimiento de comercio o han sido liquidadas o transformadas / PRUEBA INDICIARIA – La constituye los costos altos en compras a proveedores / SIMULACION DE COMPRAS – Pruebas en materia tributariaEstos dos cargos no tienen vocación de prosperidad pues, la Administración no basó su decisión en una presunción sino que junto con los indicios y pruebas allegadas, demostró la “inexistencia” o “simulación” de las operaciones supuestamente realizadas entra la actora y las sociedades proveedoras, Distribuciones Guayacán Ltda., y Distribuciones Andalucía Ltda. En efecto, se observa en los antecedentes administrativos allegados en esta instancia, el acta de la investigación efectuada por la División Delegada de la Administración de Impuestos de Tuluá sobre los impuestos de renta, ventas y retenciones en la fuente correspondientes al año gravable de 1991, fundamentada en la inspección contable efectuada a la sociedad actora, en las respectivas declaraciones tributarias y en las respuestas a los cruces de información. Dentro de los antecedentes, también se advierte que la Administración después de una exhaustiva investigación, estableció irregularidades en la contabilidad ya que no pudo verificar la realidad de las operaciones en cabeza de las proveedoras, sociedades Distribuidora Guayacán Ltda.. y Distribuciones Andalucía Ltda.. pues las direcciones informadas no existían, no tenían establecimientos de comercio y habían sido liquidadas o transformadas. De igual manera, la contabilidad de Emetrujillo S. A. quedó desvirtuada en la inspección contable, pues además del indicio advertido por la oficina que conoció de la solicitud de devolución (costos altos), en el informe de libros se indicó que la sociedad no expedía órdenes de pedido ni entradas a almacén, así mismo, se estableció irregularidad en la cuenta “retención en la fuente por pagar” porque las operaciones por concepto de compras efectuadas a las sociedades Distribuciones Guayacán Ltda.. y Distribuciones Andalucía Ltda. se facturaban por cuantías inferiores a $71.000 (cuantía base para efectuar la retención en la fuente) y se contabilizaban en forma global al final del mes, procedimiento que pretendía evadir la retención en la fuente que debía practicarse.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTA
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