76001-23-31-000-1994-0185-01(13187)

FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO – La administración sometió a la víctima a un riesgo excepcional al utilizar vehículo inapropiado en empresa de aseo Prima facie la Sala se aparta de los argumentos de la entidad pública en cuanto sostuvo que la víctima falleció en ejercicio de sus funciones y que este no es más que un accidente de trabajo. En primer lugar las funciones asignadas, relacionadas con limpieza, mantenimiento y recolección de basuras no implican que habitualmente debía estar sometido a un riesgo excepcional, ni que las labores ejercidas con ocasión del contrato de trabajo estuvieran relacionadas con la manipulación de elementos que impusieran una carga excepcional. Pues si en el desarrollo de sus funciones el operario estaba sometido a cierto tipo de riesgos especiales que amenazaban su salud, el fatal accidente no es el resultado esperado en el ejercicio normal de sus funciones. La Sala ha sostenido que los trabajadores vinculados a las entidades públicas están legitimados para solicitar la reparación del daño en ejercicio de la acción contenciosa, en eventos en los cuales la administración incurrió en una falla en la prestación del servicio. Ahora bien, en el caso particular está demostrado que la administración sometió a la víctima un riesgo excepcional y en ejercicio de una actividad peligrosa, pues el vehículo utilizado para la recolección de basuras no era de aquellos que normalmente se utilizan en este tipo de actividades y que están adaptados para la recolección de basuras, pues, este tipo de automotores de condiciones técnicas diferentes, les permite a los operarios unas especiales condiciones de seguridad, quienes pueden descender del vehículo habitualmente mientras desarrollan su labor. Para la Sala es clara la responsabilidad de la administración, pues la entidad pública demandada toleraba que los operarios regresaran a la base y colaboraran en depositar la basura en los lugares respectivos y posteriormente ejercieran actividades de reciclaje, la cual les reportaba un pago adicional a cada uno de ellos. Las circunstancias anteriores muestran que el daño es imputable al Establecimiento Público, en la medida que incurrió en una falla al utilizar vehículos no destinados especialmente para la actividad de recolección y bajo las condiciones seguridad y salubridad apropiadas para los operarios que disminuyeran los riesgos contra la salud derivados del ejercicio de sus funciones. Igualmente, la administración sometió a la víctima a condiciones extremas de riesgo al utilizar un vehículo inapropiado y en ejercicio de una actividad peligrosa, pues la conclusión no puede ser diferente, la víctima cayó del vehículo y falleció días después como consecuencia de un trauma severo cráneo encefálico, porque simplemente no pudo asirse o asegurarse en la volqueta que transportaba desechos orgánicos, la cual estaba completamente llena, hecho que origino que se deslizara del automotor y se golpeara brutalmente contra el pavimento. Nota de Relatoría: Ver sentencia del 28 de agosto de 1998 Exp. 13028 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Bogotá D. C., agosto dieciséis (16) de dos mil uno (2001) Número de radicación:76001-23-31-000-1994-0185-01(13187)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.