76001-23-31-000-1992-8406-01(12506)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD – Régimen aplicable / FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Teorías aplicables NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia 11878 del 10 de febrero de 2000 FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – Procedencia de la prueba indiciaria respecto de la relación causal / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD – Prueba indiciaria de la relación causal NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia del 14 de junio de 2001, Exp. 11901 FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Amputación de codo, antebrazo y mano izquierda por gangrena húmeda por falta de tratamiento oportuno Con fundamento en la historia clínica, se concluye que el actor sufrió una herida con una escopeta, en su antebrazo izquierdo, el 10 de septiembre de 1990, aproximadamente a las 10:00 p.m. Al día siguiente, fue llevado al hospital de Buenaventura, desde donde lo remitieron al Hospital Universitario del Valle. Allí fue atendido a las 12:35 p.m.; en el examen inicial se encontró fractura expuesta del antebrazo, con sección muscular y tendinosa, y se consideró que debía llevarse a cirugía, por lo cual se anotó que estaba en “turno”. Durante los seis días siguientes, se le hicieron curaciones y se le trató con antibióticos. La cirugía se realizó el 17 de septiembre, y en ella se decidió amputar el brazo, a la altura del codo, por encontrarse la herida muy contaminada. Conforme a los resultados de patología, una vez analizado el miembro amputado, se concluyó que presentaba gangrena húmeda. Se tiene, entonces, que está demostrado el daño del cual se derivan, según lo expresado en la demanda, los perjuicios reclamados por los actores. Ahora bien, en relación con la imputabilidad del daño a la entidad demandada, considera la Sala que, conforme a las anotaciones de la historia clínica, resulta evidente que la gangrena húmeda, que dio lugar a la amputación referida, se produjo como consecuencia de la extensión de la infección que se presentó en el brazo del paciente, que no fue controlada oportunamente por los médicos del Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”. Es claro, en efecto, que por la naturaleza de la herida y del arma con que fue causada, debía sospecharse que la infección podía generar la aparición de una gangrena, lo que obligaba a la entidad estatal a obrar de manera inmediata, practicando la intervención quirúrgica. Por lo demás, si bien el actor llegó al hospital con una herida en su brazo izquierdo, causada con un arma de fuego, el daño finalmente sufrido, conforme a lo establecido en el proceso, esto es, la amputación del mismo, a nivel del codo, tuvo por causa la falta de tratamiento oportuno por parte de esa entidad. PERJUICIOS MORALES – Reconocimiento en salarios mínimos por amputación de codo, antebrazo y mano izquierda Conforme a lo expresado en sentencia reciente, esta Sala ha abandonado el criterio según el cual se estimaba procedente el recurso a la aplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980, para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicio moral; ha considerado, en efecto, que la valoración de dicho perjuicio debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio, y ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado. En este caso, dadas las circunstancias antes

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