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ACTIVIDAD PRIMARIA AVÍCOLA – Es un actividad no sujeta a Industria y Comercio por no ser industrial / INGRESOS POR VENTA DE POLLO – No constituye una actividad gravada / ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE CARNES FRIAS – Constituye una actividad industrial y por tanto gravada con Industria y Comercio / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO-Santiago de CaliEs claro que la actividad desarrollada por la sociedad actora, al no involucrar la elaboración o transformación del producto, corresponde a una actividad primaria avícola y no a una industrial, como erradamente lo entendió el Municipio. En consecuencia, no podía la Administración modificar la Liquidación privada presentada por el contribuyente incluyéndole los ingresos obtenidos por la venta de pollo crudo en el Municipio, porque no es una actividad gravada con el impuesto. Ahora bien, frente a la producción de carnes frías desarrollada por la sociedad actora, esta actividad sí se encuentra gravada, toda vez que se trata de una “ actividad industrial ”, es decir, que implica transformación de la materia prima, cambiando su naturaleza por otra. Sin embargo, observa la Sala que dentro del plenario se encuentra demostrado que esta actividad sí fue debidamente declarada por PIMPOLLO S.A., en su liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio, denunciando la suma de $73’959.000 y determinando un impuesto anual de $516.000 por este concepto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZBogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil cuatro (2004)Radicado número: 76001-23-25-000-2000-00624-01(14049)Actor: PIMPOLLO S.A.Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOF A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Municipio demandado, contra la sentencia de diciembre 18 de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró la nulidad de la Resolución I.C. 580 de abril 29 de 1999 expedida por el Jefe de la División de Determinación del Impuesto de Industria y Comercio del Municipio de Santiago de Cali, así como de la Resolución 891 de agosto 31 de 1999 proferida por el Subdirector Administrativo de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal.

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