76001-23-25-000-2000-03347-01(15718)

RECURSO DE APELACION – Es inadmisible que se utilice para corregir o adicionar la demanda / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL – Se vulnera al afectar el derecho de defensa de una de las partesPlantea la recurrente la firmeza de la declaración de importación corregida a través de los actos demandados, por configuración del silencio administrativo positivo, dado que en “actuación paralela” la administración dejó vencer los términos para proferir la liquidación de corrección y resolver el recurso gubernativo; cargo no propuesto en la actuación gubernativa ni en la demanda inicial, por lo que se trata de un hecho nuevo. De otra parte, este hecho no fue analizado por el Tribunal al proferir la sentencia, por lo que es inadmisible que se utilice la vía del recurso de la apelación para corregir o adicionar la demanda y por consiguiente pretender de la Sala un pronunciamiento sobre aspecto que no fue debatido en la vía gubernativa, ni ante el juez de primera instancia. Esta conducta de la recurrente atenta contra el principio de lealtad procesal con que deben actuar las partes, pues se afecta el derecho de defensa de una de ellas frente al planteamiento no alegado en la instancia objeto de revisión. Por lo expuesto el cargo no prospera, en consecuencia, se revisará la actuación enjuiciada.CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS – Se rige por el Arancel de Aduanas vigente para la época de los hechos / REGLAS GENERALES PARA INTERPRETACION ARANCELARIA – Están en el Arancel de Aduanas y adopta la Nomenclatura NANDINA / NOMENCLATURA NANDINA – Era adoptada por el Arancel de Aduanas de 1995 / NOTAS DE SECCION Y CAPITULO DEL ARANCEL – Hacen parte de las reglas sobre interpretación arancelaria La clasificación de mercancías se rige por lo dispuesto en el Decreto 2317 de 1995 [Arancel de Aduanas], vigente para la época de los hechos, el cual en las disposiciones preliminares [art. 1°, III], señala las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Común Nandina 1996. Las partes coinciden que en el caso, debe aplicarse la regla 1, según la cual: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”“[…]”. Dado que la discusión es a nivel de dos partidas del mismo capítulo, de conformidad con la regla transcrita, para la codificación del producto es preciso conocer el texto de las partidas en controversia y de las Notas de Sección y Capítulo; además deben tenerse en cuenta las Notas Explicativas que precisan el alcance y contenido de las subpartidas, pues según lo expresó la Administración, éstas “constituyen su interpretación oficial” aunque no forman parte integral del Convenio sobre el Sistema Armonizado.PRODUCTO ASTRO X-101- Es una preparación a base de almidón de papa / APRESTO – Es un encolante utilizado en el proceso de fabricación de papel / BIEN GRAVADO A LA TARIFA DEL 10 POR CIENTO – Es el producto encolante Astro X-101 utilizado en la fabricación de papelComo puede observarse tanto las pruebas del laboratorio oficial como de la Universidad del Valle, son coincidentes, lo cual permite a la Sala afirmar que el Astro X-101, es una preparación a base de almidón de papa, sin que pueda inferirse de las mismas que ha estado sometido a transformación [por la acción del calor, de productos químicos o de diastasas] o a modificación [p.e. por oxidación, eterificación o esterificación], para que sea clasificable en la partida

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