76001-23-25-000-2000-00755-01(15580)

CADUCIDAD DE LA ACCION – Se presenta al no haberse interpuesto la demanda dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto / REVOCATORIA DIRECTA – Su solicitud no impide la caducidad de la acción al no hacer parte de la vía gubernativa / DECISION SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA – No tiene control jurisdiccional porque entonces reviviría los términos para aquel / RECURSO DE REPOSICION – No es obligatorio para agotar la vía gubernativa / RESOLUCION SANCION CAMBIARIA – Al no interponerse el recurso de reposición, queda en firmePara la Sala, es evidente que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada contra la Resolución Sanción 0014 de 10 de marzo de 1997 se encuentra caducada, teniendo en cuenta que contra esa decisión no se interpuso el recurso de reposición procedente por la vía gubernativa. Así las cosas a partir de la notificación de esa Resolución efectuada por edicto desfijado el 3 de abril de 1997, se contaba el término de caducidad que es de 4 meses para esta clase de acciones, por lo que la demanda presentada el 18 de febrero de 2000, resulta a todas luces extemporánea. La petición que presentó la sociedad para que se declarara la caducidad de la facultad sancionatoria de la DIAN, junto con sus recursos, así como la solicitud de revocatoria directa de la Resolución sanción no impiden la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues en primer lugar, esa petición no podía ser tenida como un recurso contra el acto sancionatorio, ya que no fue presentada dentro del término legal, y en segundo lugar, la revocatoria directa no hace parte de la vía gubernativa. En efecto, cuando contra un acto definitivo, el interesado no interpone los recursos administrativos, puede solicitar la revocatoria directa con el fin de que la misma Administración revoque su propio acto, pero la decisión que ella tome, en principio, no tiene control jurisdiccional, pues de lo contrario se convertiría en un instrumento para revivir los términos para el control jurisdiccional de un acto administrativo en firme, contrariando el artículo 72 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia y teniendo en cuenta que el recurso de reposición que procedía contra la Resolución Sanción no es obligatorio para agotar la vía gubernativa, correspondía a la sociedad actora demandar el acto sancionatorio dentro del término de cuatro meses contados a partir del día siguiente a su notificación, esto es hasta el 3 de agosto de 1997, sin embargo, dejó vencer el término y optó por solicitar la revocatoria directa, ante la misma Administración. Toda vez que la Resolución Sanción 0014 de 1997 se encuentra en firme, la Salan se inhibirá para hacer un pronunciamiento de fondo, por caducidad de la acción.CADUCIDAD DE FACULTAD SANCIONATORIA – Concepto / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO EN FIRME – Es apto para que la Administración pueda hacerlo cumplir / EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO – No pueden plantearse como tales, la caducidad sancionatoria y la irregularidad en la notificación del tituloObserva la Sala que la parte actora incurre en una confusión entre la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración y la falta de ejecutoriedad del acto sancionatorio, situaciones de naturaleza y efectos diferentes. La caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración acontece, cuando ha transcurrido un término legalmente previsto para imponer una sanción sin que la entidad haya actuado en tal sentido, mientras que la ejecutoria de un acto administrativo, tiene que ver con la definición de la obligación a cargo del administrado para que la Administración pueda hacerlo cumplir. El momento dentro del cual se deben proferir los actos administrativos, es un aspecto que tiene que ver con la competencia temporal de la Administración y como sus pronunciamientos se presumen legales, sólo mediante el ejercicio de las acciones legales se puede

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