FIRMA DE PROYECTO DE CORRECCION DE DECLARACION – El firmarlo persona no autorizada es un aspecto formal que puede rechazar la corrección / APODERADO ESPECIAL DEL CONTRIBUYENTE – Puede firmar proyectos de corrección siempre que sea abogado / PROYECTO DE CORRECCION DE DECLARACION – El no firmarla un representante obligado a cumplir deberes formales da lugar a negar la corrección / REPRESENTANTE OBLIGADO A CUMPLIR DEBERES FORMALES – Lo es el apoderado especial que tenga la calidad de abogado Esta Corporación en reiteradas ocasiones ha manifestado, que la facultad que le confiere el artículo 589 del Estatuto Tributario a la Administración, no la autoriza para debatir aspectos de fondo del proyecto de corrección, que deban ser discutidos a través del procedimiento de revisión. En el presente caso, la Administración objetó la solicitud, porque quien firmaba el proyecto de corrección presentado, era una persona diferente de los representantes legales que figuraban en el certificado expedido por la Cámara de Comercio. Contrario a lo alegado por la apelante, la Sala considera que la firma de los obligados a cumplir los deberes formales, no es un aspecto de fondo del proyecto de corrección. El numeral 5° del artículo 596 del Estatuto Tributario exige que las declaraciones del impuesto sobre la renta contengan la firma de quien cumpla el deber formal de declarar, por lo que es legítimo que la Administración verifique, dentro del procedimiento de corrección de que trata el artículo 589 ibídem, que quien suscribe el proyecto de corrección sea la persona que debe cumplir con los deberes formales del declarante. Es claro que no es a través de la Liquidación Oficial de Revisión que se debate sobre los obligados a cumplir con los deberes formales de los contribuyentes. Si en el procedimiento de corrección la Administración observa un inconveniente formal, puede negar la solicitud, como efectivamente lo hizo en el presente caso, previa advertencia al interesado, lo cual no impide que vuelva a intentarse el trámite, si está dentro del término legal. Como lo indicó el Tribunal, para el caso de la sociedades en liquidación, el literal g) del artículo 572 del Estatuto Tributario dispone que deben cumplir los deberes formales los liquidadores y el señor Figueroa no figura como tal en el Certificado de Cámara de Comercio aportado al trámite. No obstante, la inscripción de apoderados especiales, abogados, no requiere de inscripción en el registro mercantil. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-25-000-1998-1096-01(12351) Actor: PROCECALI LTDA. EN LIQUIDACIÓN Demandado: ADMINISTRACIÓN LOCAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE CALI
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