ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE EXCEPCIONES – Debe ser demandado en la oportunidad legal / SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO – Si se presenta después de decididas las excepciones es improcedente por intentar revivir términos / INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO – Se presenta con la notificación del mandamiento de pago / PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO – Es inexistente por haberse interrumpido con la notificación del mandamiento de pago Observa la Sala que no fueron demandados en la oportunidad legal los actos administrativos que decidieron sobre la excepción de falta de título ejecutivo para librar el mandamiento de pago y que con la solicitud de prescripción de la acción de cobro se pretendió revivir un término que había caducado en relación con el pronunciamiento sobre la excepción propuesta dentro del proceso coactivo. Para la Sala es claro que este proceder de actor es violatorio de la normatividad consagrada en el Estatuto Tributario que regula el proceso de cobro coactivo en el que notificado debidamente el mandamiento de pago, el deudor cuenta con un término de 15 días para proponer excepciones y contra la decisión que las rechace y ordene llevar adelante la ejecución procede el recurso de reposición el cual debe decidirse dentro del mes siguiente a la interposición. (Artículos 800 y siguientes). De otra parte la prescripción de la acción de cobro, según el artículo 818 del Estatuto Tributario se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago y por el otorgamiento de facilidades de pago. Como el deudor no demandó las resoluciones que rechazaron la excepción de falta de título ejecutivo perdió la oportunidad de atacar el mandamiento de pago, el cual, interrumpió la prescripción de la acción de cobro desde su notificación . CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., octubre cinco (5) de dos mil uno (2001) Radicación: 76001-23-25-000-1998-1045-01(12250) Actor: JOSE RAUL GALVIS LONDOÑO Demandado: DIAN Referencia: Apelación sentencia de diciembre 22 de 2000del Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra , contra la Resolución 006 de 20 de mayo de 1998 de la División de Recaudación Grupo de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Tulúa, Valle
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