76001-23-25-000-1998-0740-01(6877)

DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA – Características que son enunciativas y no taxativas / DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA – Elementos no esenciales que no afectan su naturaleza / DECOMISO DE MERCANCÍAS – Nulidad de los actos que la ordenaron por falta de análisis de conjunto de los documentos de importación / HILOS – Elementos no esenciales en su descripción para efectos de importación / PRESUNCION DE LA BUENA FE – Aplicación A folio 108 se encuentra copia de la Resolución Nº 2954 de 1.996 cuyo artículo 1º establece que la descripción de las mercancías a que se refiere “ deberá contener los elementos que a continuación se indican para cada una de ellas.….,,,II HILADOS: Denominación del Hilado : Ejemplo: recubiertos, hilos de coser, de tejer, entorchados, cadenetas, chenillas, metalizado etc…” De su contenido se desprende que las características que exige se especifique no son taxativas, sino enumerativas, es decir, a título de ejemplo. Descripción similar se encuentra consignada en los registros de importación; de otro lado, tanto en los conocimientos de embarque, como en las facturas comerciales se observa que las numeraciones o referencias consignadas en ellas, y que describen la mercancía, son las mismas que se encuentran en las declaraciones de importación antes transcritas. De todo lo anterior, se deduce que la descripción de la mercancía, además del elemento “retorcido”, que la entidad demandada no encontró al realizar la inspección física, contiene gran cantidad de elementos que son suficientes para identificarla e individualizarla, por lo que el elemento citado deja de ser esencial en la descripción, máxime si se tiene en cuenta que con las descripciones contenidas en los mencionados documentos, se determina de tal forma la mercancía que no afecta su esencia o naturaleza, ni propicia que puedan ampararse mercancías diferentes o adicionales de la misma característica y naturaleza. Además, se encuentran en el expediente dictámenes periciales practicados por la entidad demandada, en los que se afirma que se trata de hilados sencillos, pero también se aportaron los allegados por la sociedad actora, en los que se consigna que el “retorcido o torsión” puede ser absorbida(sic) y no notarse por razón del estiraje, o de la compactación. En consecuencia, la no concordancia, en lo que se refiere al aspecto anotado no puede dar lugar a que la mercancía se tenga por no declarada, como lo calificó la entidad accionada en las actas de aprehensión, puesto que la descripción contenida en las declaraciones de importación debe analizarse en conjunto con los documentos soporte de la misma. Finalmente, debe anotarse que ordenar el decomiso, teniendo como base únicamente la no correspondencia del elemento “retorcido” forma o presentación del hilado, sin considerar los otros aspectos de la descripción de la mercancía contenida en la declaración de importación, no se compadece con los mandatos constitucionales inherentes a la presunción de buena fe; además por cuanto el elemento “torción” se aplica a la mercancía para obtener mayor resistencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D.C. septiembre veintisiete (27) de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-25-000-1998-0740-01(6877)

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