REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO – Ejecución de la garantía por incumplimiento de su finalización / GARANTIA GLOBAL – Determinación de su cuantía por el valor de tributos a pagar ante incumplimiento en finalización del régimen de tránsito aduanero Del recurso impetrado por la entidad demandada, cabe decir que le asiste razón, toda vez que en el acto acusado no se le está haciendo a la actora responsable de los tributos de la mercancía, sino que lo dispuesto fue hacer efectiva la garantía que prestó respecto del cumplimiento de la obligación de finalizar el régimen de la mercancía que transportó, para la cual, y dado que la póliza constitutiva de esa garantía es global, era menester fijar el monto respectivo, tomando al efecto la proporción correspondiente al valor del incumplimiento, como lo señala la entidad demandada en la primera de las resoluciones acusadas, el cual ascendió a la cuantía ya señalada. Con relación a dicha cuantía, en el proceso no se ha demostrado, y ni siquiera alegado, que no es la que corresponde a la proporción anotada y que, en consecuencia, por alguna otra razón, no es la que se debe fijar como valor de la garantía objeto de la efectividad ordenada en el artículo segundo de la Resolución núm. 000338 de 21 de marzo de 1997, y cuya nulidad declaró el a quo. Además, el artículo 25 de la Resolución núm. 1794 de 13 de octubre de 1993, invocado por la demandada en el recurso, ciertamente señala que el objeto de tales garantías es amparar la obligación de finalizar el régimen de tránsito dentro del plazo autorizado y/o el pago de los tributos aduaneros que se deriven del incumplimiento. Por consiguiente, la Sala no le halla asidero a esta decisión del Tribunal, de donde revocará la sentencia, para en su lugar denegar las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre del dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-25-000-1997-5306-01(6989) Actor: TRANSPORTES RODRÍGUEZ GONZALO RODRÍGUEZ & CÍA. S. EN C. S. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes del proceso contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2000 por el Tribunal Administrativo
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