76001-23-25-000-1997-5282-01(12335)

VENTA DE EMPAQUES – Es un hecho generador del IVA por tratarse de bienes gravados / IVA EN SERVICIOS – No se presenta cuando se venden empaques que el cliente utiliza para sus productos / BIEN GRAVADO – Lo son los envases y tapas al no estar en el artículo 424 del E.T. Conforme a las pruebas del expediente, la operación de la sociedad actora consistía en el suministro de envases y tapas, que posteriormente contendrían medicamentos. Su compromiso consistía en entregar los artículos, sin que debiera ejecutar una labor o actividad posterior, como sería el envasar los productos, o la fabricación por encargo, bajo las precisas condiciones del adquirente, por lo que se concluye que la sociedad demandante realizaba una venta y no la prestación de un servicio, de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, su objeto social principal es la fabricación y comercialización de productos industriales de plástico y materiales afines, tales como moldes, envases industriales y domésticos, juguetería, accesorios para la industria automotriz o similar. La sociedad vendió envases y tapas, productos que de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, por lo cual se entienden gravados. Por lo expuesto, la Sala concluye que la adición de impuestos por las operaciones enunciadas, tiene respaldo legal, por lo que resulta procedente revocar la Sentencia apelada y declarar que fue correctamente determinado por la Administración, el saldo a pagar en la suma de $66.599.000, correspondiente al cuarto bimestre de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-25-000-1997-5282-01(12335) Actor: INDUSTRIA NACIONAL DE PLASTICOS IMPACTO LTDA. Demandado: DIAN Referencia: IMPUESTO DE VENTAS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2000 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Sala Sexta de Decisión, que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 0013 de fecha abril 08 de 1997 y la Resolución N° 000189 de septiembre 1° de 1997, proferidas por la

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