76001-23-24-000-2003-00415-02(16182)

HECHO GENERADOR EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Concepto / SUJETO PASIVO EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Son las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realizan el hecho gravado / ACTIVIDAD NO SUJETA – Son los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud / HOSPITALES ADSCRITOS O VINCULADOS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD – Están exonerados de Industria y comercio incluso de los deberes formalesLa Sala precisa que de conformidad con la Ley 14 de 1983 “por la cual se fortalecen los fiscos de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”, el impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realizan el hecho gravado, independientemente de la naturaleza jurídica que ostenten, salvo que la ley las exceptúe, como ocurre con el artículo 39 del mismo estatuto, que prohíbe gravar con el impuesto de industria y comercio los servicios que prestan los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con lo anterior, se tiene que existe la prohibición para las entidades municipales de someter al gravamen de industria y comercio a los establecimientos, entidades, asociaciones y hospitales indicados en la norma. En relación con su actividad de servicio, estas entidades, en los términos de la Ley 14 de 1983, quedaron relevadas, inclusive, de los deberes formales exigibles para los contribuyentes del tributo, que fueron determinados en el Decreto Reglamentario 3070 de 1983. Se trata de una prohibición legal, general y obligatoria, que forma parte de la estructura del impuesto de industria y comercio y que es diferente de las exenciones.SISTEMA NACIONAL DE SALUD – Hacen parte de las entidades privadas como las asociaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro / ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE LOS HOSPITALES – No está gravada con el Impuesto de Industria y Comercio / ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE HOSPITALES – Están gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio Ahora bien, en cuanto al alcance del concepto “hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud”, es necesario precisar cómo está estructurado el sistema y qué entidades lo integran, conforme a la normatividad aplicable. De acuerdo con las anteriores normas, la prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas, tales como las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, hacen parte del sistema nacional de salud, como reiteradamente lo ha considerado la Sala en diversos pronunciamientos y en consecuencia, al municipio le está prohibido gravar con este tributo sus actividades de servicios, con excepción de las industriales y comerciales que realicen, conforme al artículo 11 de la Ley 50 de 1984, pues, la intención del legislador al expedir el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 fue “no someter al cumplimiento de ninguna de las obligaciones sustanciales ni formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, cuando las entidades de salud estuvieran organizadas como clínica u hospitales y se ocupan de un servicio público de salud.IPS – Sus ingresos no son gravados con el impuesto de Industria y Comercio / HOSPITALES – Sus ingresos por actividades industriales y comerciales están gravados con Industria y Comercio / ACTIVIDAD DE SERVICIO DE LOS HOSPITALES – Son ingresos no pueden estar gravados con Industria y Comercio / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Tulúa

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