NULIDAD ELECCION DE CONCEJALES – Expedición de acta parcial de escrutinio incompleta es error atribuible a la Administración / RECHAZO DE DEMANDA – Improcedencia porque omisión se originó en la actuación de la Administración no en al actor / PROCESO ELECTORAL – Improcedencia de rechazo de la demanda por no adjuntar acto demandado completo / OMISION DE LA ADMINISTRACION – El demandante no puede sufrir las consecuencias de ésta / DEMANDA ELECTORAL – Improcedencia de rechazo / CORRECCION DE LA DEMANDA – Procedencia para garantizar acceso a la Administración de Justicia Para la Sala, no procedía el rechazo de la demanda, sino la aplicación del artículo 143 del C.C.A. en punto que permite señalar los defectos formales de la demanda y ordenar su corrección, pues, de un lado, no acompañar como anexo de la demanda el acto acusado es un defecto de esa categoría, y, de otro, de esa manera se garantiza el derecho que, conforme al artículo 229 de la Carta Política, tiene toda persona para acceder a la administración de justicia. De otra parte, igualmente con el ánimo de garantizar el citado derecho, se pudo interpretar como una petición previa la manifestación del demandante según la cual para el evento de que se llegase a considerar que la copia del acto acusado aportado no reúne las calidades legales del artículo 139 del C.C.A., se solicite copia del mismo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. De esa manifestación se infiere que su intención fue la de acudir a la previsión que en ese sentido consagra el inciso tercero del citado artículo 139 del C.C.A., pues tiene respaldo en la consideración que surge en el sentido de que el demandante sí solicitó a la oficina en donde reposa el original del acto demandado la copia del mismo, solo que ésta no suministró la parte esencial del mismo. La revisión de los documentos acompañados con la demanda permite concluir que el demandante solicitó y obtuvo de la Registraduría Nacional del Estado Civil fotocopia de documentos relacionados con el acto de elección de Concejales del Municipio de Buenaventura y, por tanto, en principio, se podría deducir que la irregularidad que condujo al Tribunal a rechazar la demanda es atribuible a la Administración y no al demandante. En este orden de ideas, no es razonable que el demandante sufra las consecuencias de una decisión por esa omisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 76001-23-24-000-2001-3217-01(2535) Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Demandado: CONCEJALES dEL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA
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