76001-23-24-000-2001-2459-01

DECOMISO DE MERCANCIAS – Valor probatorio de la factura u orden de pedido / DOCUMENTOS DE TRANSPORTE – Valor probatorio / DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – La que no se hace en el documento de transporte es susceptible de corrección al presentar declaración de importación / APLICACION INDEBIDA DE LA LEY – Decomiso de mercancíasPara la Sala, la DIAN estaba obligada a conferirle valor probatorio a la factura u Orden de Pedido, pues el manifiesto de carga en forma expresa lo incorporaba, lo que sin duda, lo convertía en parte integrante e inescindible del documento de transporte. No acertaron, pues, la entidad demandada ni el Tribunal al restarle mérito probatorio. Además, en los documentos anexos al documento de transporte se describen las características del material promocional, al señalarse que llevan impreso el logotipo de Budweiser y que su finalidad es servir de regalos para los promociones en establecimientos de «on y off-premise» y para atraer la atención y el interés de los consumidores de la cerveza distinguida con esa marca. En consecuencia, la Administración al observar que en los documentos anexos al documento de transporte si estaba correctamente descrita la mercancía debió permitir que se continuara con el proceso de legalización. Mediante la sentencia de 17 de agosto de 2000, precisó que la descripción errónea de la mercancía que se haga en el documento de transporte, es susceptible de corregirse al presentar la Declaración de Importación. Sostuvo en aquella oportunidad: “… En el evento que el documento de transporte contenga una descripción errónea de las mercancías objeto de importación, el importador al momento de diligenciar la declaración de importación puede efectuar correctamente la descripción de la mercancía, y de este modo obtener la autorización de levante respectiva, si la información allí consignada se ajusta a las disposiciones legales vigentes y corresponde a la mercancía declarada. …». De lo anterior se concluye que la demandada violó por aplicación indebida el artículo 72, inciso 2º. del Decreto 1909 de 1992 , razón por la que se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se decretará la nulidad de los actos acusados y se ordenará proseguir con el trámite de importación de la mercancía decomisada. La actora solicitó a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada devolverle el material promocional publicitario decomisado o, en su defecto, se ordene el pago de su valor, conforme al avalúo practicado por la misma Administración, petición a la cual accederá la Sala.NOTA DE RELATORIA: Se cita Sentencia de 15 de mayo de 2003, expediente 0594 (7371), actora: ECONTA S.A., M.P. Camilo Arciniegas Andrade.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 76001-23-24-000-2001-2459-01Actor: COMPAÑÍA DE PRODUCTOS DE CALIDAD S.A. (CORPALI S.A.)

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