76001-23-24-000-1999-2384-01(14019)

PRODUCCION PRIMARIA AGRICOLA, GANADERA Y AVICOLA – Mantiene la exclusión mientras los pollos, patos y gansos se vendan manteniendo su naturaleza / ACTIVIDAD NO SUJETA EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Son los procesos referidos a la conservación de los productos primarios mientras mantengan su estado natural / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – CaliEl artículo 39, numeral 2 literal a) de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 259 numeral 2 literal a) del Decreto Extraordinario 1237 de 1986, al regular el Impuesto de Industria, Comercio y Avisos estableció unas prohibiciones al gravamen, entre las cuales se encuentran “la producción primaria agrícola, ganadera y avícola”. Se trata de una prohibición expresa y vigente, que es distinta de las exenciones porque aquella es ilimitada en el tiempo, general y de obligatoria observación para todos los Municipios, mientras que las exenciones deben ser de iniciativa del Alcalde y tienen los límites y condiciones que el respectivo Concejo establezca. Estando excluida esta actividad primaria, la exención concedida carecía de sentido porque la actividad no esta sujeta al gravamen por mandato legal. Los procesos referidos a la conservación de los productos primarios mantienen la exclusión mientras los pollos, patos, gansos, y demás aves se vendan manteniendo su naturaleza, bien sea con plumas, pelados o congelados y sólo existe transformación cuando se venden productos como jamón, mortadela, salchichas etc, de estos animales.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZBogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004)Radicado número: 76001-23-24-000-1999-02384-01(14019)Actor: PROCESADORA AVÍCOLA DEL VALLE S.A.Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOSF A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Municipio demandado, contra la sentencia de marzo 17 de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró la nulidad de las Resoluciones 1704 y 1705 de noviembre 18 de 1998, proferidas por el Municipio de Santiago de Cali, mediante las cuales se modificó el impuesto de Industria, Comercio y Avisos de los años 1996 y 1997, así mismo de las Resoluciones 902 y 901 de septiembre 6

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