DIRECCION PROCESAL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS – Es la informada por el contribuyente con ocasión del recurso / CITACION PARA NOTIFICACION PERSONAL – Debe enviarse a la dirección procesal informada por el contribuyenteLa Administración debía notificar las actuaciones posteriores a la interposición del recurso, a la dirección procesal informada por la contribuyente, y no le era permitido recurrir a la dirección registrada en la declaración de renta o en la solicitud de devolución, como lo sugiere el recurrente, puesto que con tal proceder se estaría desconociendo el mandato legal, que obliga a respetar la dirección procesal informada para efectos de notificaciones. Así las cosas, no puede desconocerse la validez y efectos de la citación para la notificación personal, pues es evidente que existe correspondencia entre la dirección procesal informada y aquélla a la cual fue remitida la citación referida; por el simple hecho de haberse omitido en la citación la palabra “barrio”, para indicar que se trataba del barrio denominado “Prados del Norte”, como lo pretende la demandante, pues el concepto genérico de “barrio”, no es el que identifica al inmueble en la nomenclatura urbana. Tampoco puede aceptarse el argumento según el cual se afirma que la citación debió remitirse a la dirección informada en el escrito radicado el 2 de marzo de 1996 por el cual se “complementó el recurso de reconsideración”, en el sentido de informar haberse acogido al saneamiento previsto en el artículo 239 de la Ley 223 de 1995 esto es la Carrera 36A No. 10-36 Acopi, (Yumbo), puesto que si el recurso inicial se presentó el 9 de febrero de 1995, no habría ninguna razón para complementarlo, transcurrido más de un año después de su presentación, cuando ya había vencido el término que tenía la Administración para pronunciarse acerca del recurso propuesto (art. 732 E.T.).AUTO INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – A partir de su notificación por edicto se cuenta el término de caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION – Los 4 meses se cuentan desde la desfijación del edicto que notifica el auto inadmisorio del recursoSi el auto inadmisorio del recurso fue notificado por edicto fijado el 24 de marzo de 1995 y desfijado el 6 de abril del mismo año, el término de 4 meses previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para interponer la demanda contra los precitados actos administrativos, vencía el 8 de agosto de 1995, por ser festivo el 7. Luego al ser radicado el escrito demandatorio el 4 de septiembre de 1998, es evidente que se encuentra caducada la acción. Procede en consecuencia la confirmación del fallo inhibitorio propuesto por el Tribunal y se releva la Sala de analizar los cargos que aluden al indebido rechazo de la solicitud de devolución y a la oportunidad del recurso de reconsideración interpuesto.SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR-Su extemporaneidad es causal de rechazo / SANEAMIENTO DE DECLARACIONES DE LA LEY 223 DE 1995 – No amplió el término para presentar la solicitud de devolución de saldos a favorSegún el Decreto 2511 de 1993, la sociedad actora debía presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable de 1993, el 20 de mayo de 1994, atendiendo al último digito del NIT. En consecuencia, de acuerdo con las precitadas disposiciones, el plazo de dos años establecido
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