76001-23-24-000-1998-0580-01(12117)

SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS – Es procedente la proporcionalidad por haber presentada la información a través del Pliego de Cargos / PROPORCIONALIDAD EN SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN – En el sublite es procedente liquidar el 1% del valor de la información no reportada / INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS – La sanción por no presentarse debe ser proporcional cuando el contribuyente la presenta con ocasión del pliego de cargos De acuerdo con la declaración de renta y complementarios presentada por la actora por el año gravable 1992, que obra a folio 46 del cuaderno de antecedentes, la sociedad si estaba obligada a suministrar la información en medios magnéticos, por lo que si la entidad no cumplió con la obligación procedía imponer la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. En el caso, como quedó indicado la actora incurrió en la conducta sancionable, esto es, que a pesar de estar obligada no presentó la información tributaria en medios magnéticos, pero se advierte que según consta en el formato de entrega de información tributario número 009051 (fl. 65 c.a) la entidad demandante el día 16 de mayo de 1996, suministró la información a que se refiere el Pliego de Cargos N°0111-48 de fecha 11 de marzo de 1996 y que la Administración entendió notificado el día 15 de abril de 1996, hecho que permite evidenciar el deseo de cumplir de manera rápida con el mandato legal, por lo que la Sala comparte el criterio del Ministerio Público en cuanto a tener en cuenta la proporcionalidad que permite el artículo 651 del Estatuto Tributario y así determinar que la tarifa debe ser del 1% de ‘las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida’, esto es, del valor de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta de 1993 ($1.762.600.000), la cual se fija en la suma de $17.626.000. REDUCCIÓN DE LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN – No es procedente la reducción al 10% por haber cumplido los requisitos después de notificada el acto sancionatorio / SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS – La reducción es al 20% por haber cumplido los requisitos después de la notificación del acto sancionatorio / PORCENTAJE EN SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN – El aplicar el máximo previsto sin razones que lo justifiquen atenta contra la equidad tributaria Del artículo 651 del E.T. se establece que se tendrá derecho al beneficio si se acredita que se ha subsanado la omisión que se sanciona, así como el pago o acuerdo de pago de la sanción. En el sublite, si bien la demandante suministró la información antes de notificársele la Resolución Sanción N°0516 de 15 de julio de 1996, sólo hasta el 13 de septiembre de 1996 acreditó el pago de la ‘sanción reducida’, según consta en memorial radicado bajo el número 17445 que obra a folio 81 del cuaderno de antecedentes; además se advierte que el recibo oficial de pago con el sticker N°0148403051285 es de la misma fecha por valor de $881.000 . Así las cosas, la Sala concluye que la sociedad actora sólo reunió los requisitos señalados en el artículo 651 del Estatuto Tributario para la reducción de la sanción, el día 13 de septiembre de 1996, esto es, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se le notificó el acto sancionatorio, por lo que la sanción impuesta deberá reducirse al 20% de la suma aquí determinada, la cual quedaría en la suma de $3.525.000. Adicionalmente se advierte que la fijación del porcentaje máximo para calcular la sanción impuesta sin razones que lo justifiquen, así como la no aceptación de la reducción de la sanción, por las razones expuestas, implicaría el desconocimiento del principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución y que la Corte

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