LIQUIDACION OFICIAL EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Al estar debidamente motivada permite ejercer el derecho de defensa / MOTIVACION DE LIQUIDACION OFICIAL – Es obligatoria según las normas que rigen en Yumbo Contrario a lo afirmado por el a-quo, la liquidación oficial sí contiene la motivación sumaria exigida en la ley, pues aparte de la cita de las normas en las que se sustenta, identificó cada uno de los conceptos por los cuales consideró debían adicionarse ingresos, señalando los valores correspondientes a cada partida, de tal forma que se permitió el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Del contenido de los recursos interpuestos, se deduce que la sociedad demandante conocía sin lugar a dudas, a qué se referían los ingresos adicionados, de tal forma que su inconformidad se limitaba únicamente al sustento jurídico de la actuación. Era tan clara la comprensión de la Liquidación por parte de la actora, que en los recursos que presentó en vía gubernativa relacionó y expuso su criterio sobre cada uno de los ingresos adicionados por la administración, ejerciendo adecuadamente su defensa. Por lo anterior, la Sala estima que la Liquidación demandada reunía los requisitos exigidos en las normas locales, en lo que tiene que ver con la explicación sumaria de la misma. FUNCIONARIO VISITADOR INCOMPETENTE – Hace nula la inspección tributaria pero no la liquidación oficial / INSPECCION TRIBUTARIA POR FUNCIONARIO INCOMPETENTE – Hace nula la prueba Contrario a lo afirmado por el a-quo, ni el requerimiento, ni la liquidación oficial citan la mencionada visita, adicionalmente, el acta que se aporta al proceso, contiene cifras diferentes a las incluidas en la misma, pero en cambio los datos de la liquidación oficial coinciden con las certificaciones suscritas por contador público y aportadas por la sociedad al momento de la presentación de las declaraciones. Al verificarse que el funcionario comisionado para realizar la visita no tenía vinculación alguna con el municipio de Yumbo, la consecuencia es la nulidad de la prueba, por lo que esta no debe ser tenida en cuenta. Sin embargo, como el acta de visita no sirvió de fundamento para la expedición de los actos demandados, no afecta la validez de los mismos, toda vez que se sustentaron en documentos aportados por la actora en otras instancias. BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO – La conforman los ingresos percibidos del objeto social y los correspondientes a otros ingresos / INGRESOS BRUTOS GRAVABLES EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Lo son los ordinarios y los extraordinarios Por su parte, el artículo 29 del Acuerdo No. 003 del 6 de enero de 1994, proferido por el Concejo Municipal de Yumbo (Valle) recoge en la misma forma la base gravable establecida en la Ley. Como se observa, de la disposición transcrita no puede deducirse que los ingresos originados en actividades no consagradas en el objeto social de una empresa no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. El legislador no hizo distinción alguna entre los ingresos provenientes del cumplimiento del objeto social y los que no lo son, al contrario la base gravable se liquida teniendo en cuenta los ingresos brutos del año anterior, dentro de los que se encuentran los ordinarios como los extraordinarios, sin perjuicio de la exclusiones legales. Dado que es indiferente, que los ingresos se hayan generado en desarrollo o no del objeto social, este cargo no está llamado a prosperar. ENAJENACIÓN DE ACCIONES – Por considerarse activos fijos se deben excluir los ingresos percibidos / ACCIONES – Cuando constituyan activos
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