76001-23-24-000-1997-4782-01(11598)

DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Ocurre cuando la norma en que se fundamentó el acto acusado es retirada del ordenamiento jurídico / SENTENCIA DE NULIDAD DE ACUERDO MUNICIPAL – Incide sobre los asuntos sub judice / DECLARATORIA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Tiene efectos ex tunc, esto es, desde que fue expedido el acto / EFECTOS EX TUNC – Efectos retroactivos sobre situaciones no consolidadas / SITUACION CONSOLIDADA – No es afectada por los fallos de nulidad / SANCION POR MAYOR VALOR DE IMPUESTO PREDIAL – Improcedencia por nulidad del Acuerdo 007 DE 1996 en que se fundaba Teniendo en cuenta que la norma en que se sustentan los actos acusados fue retirada del ordenamiento jurídico, es claro que en el sub examine operó el fenómeno jurídico del decaimiento de los actos administrativos, por estar sub judice la situación planteada y haber desaparecido los fundamentos de derecho invocados por la entidad demandada para su expedición. A juicio de la Sección las anteriores consideraciones son suficientes para dar por desvirtuada la presunción de legalidad que amparaba los actos administrativos demandados y que por encontrarse sub judice, le incide la declaratoria de nulidad del Acuerdo fundamento de los mismos. No comparte la Sala las apreciaciones del apoderado judicial del municipio demandado que defiende la legalidad de las Resoluciones acusadas bajo el argumento de que a la fecha de expedición de las mismas el Acuerdo se encontraba vigente, pues ha dicho la jurisprudencia que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo produce efectos ex tunc, ésto es, desde el momento en que éste nació viciado de nulidad, por lo tanto incide y afecta a situaciones que se encuentran en discusión ante la Administración o ante las autoridades jurisdiccionales, es decir, que no se han consolidado y por el contrario excluye a aquellas situaciones consolidadas en aras de la seguridad jurídica y de la cosa juzgada. NOTA DE RELATORIA: Se transcribe apartes de la Sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 24 de septiembre de 1998 mediante la cual declaró la nulidad del Acuerdo No.007 del 24 de enero de 1996 “Por medio del cual se dictan disposiciones en materia del impuesto predial unificado”, expedido por el Concejo Municipal de Yumbo. Se reitera los pronunciamientos de esta Corporación, con ponencia del doctor Daniel Manrique Guzmán de fechas 7 de abril, 19 de mayo y 11 de agosto, todas de 2000 dictadas dentro de los expedientes números 9831, 9922 y 10424. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil uno (2001) Radicación número: 76001-23-24-000-1997-4782-01(11598) Actor: BRAKO LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA

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